210. La Corte advierte que, pese a que no fueron aportados comprobantes de gastos ni se
han requerido montos específicos, es de presumir que el pueblo indígena Maya Kaqchikel de
Sumpango, que opera la Radio Ixchel, y el pueblo indígena Maya Achí de San Miguel Chicaj, el
cual opera la radio “La Voz del Pueblo”, incurrieron en diversos gastos con motivo de la no
devolución del equipo de radio confiscado durante los allanamientos 255. Por tanto, la Corte
resuelve fijar por concepto de daño material una compensación en equidad correspondiente a
USD $15.000,00 (quince mil dólares de los Estados Unidos de América) a favor de cada uno
de los pueblos indígenas Maya Kaqchikel de Sumpango y Maya Achí de San Miguel Chicaj. Dicha
suma se entregará a una representación que cada comunidad designe.
211.
Asimismo, este Tribunal entiende que, dada la naturaleza de los hechos y violaciones
determinados en la presente Sentencia, las víctimas han sufrido daños inmateriales que deben
ser compensados. Por ello, en atención a los criterios establecidos en su jurisprudencia
constante y a las circunstancias del presente caso, la Corte estima pertinente fijar en equidad,
por concepto de daño inmaterial, el pago de USD $20.000,00 (veinte mil dólares de los Estados
Unidos de América) a favor de cada uno de los pueblos indígenas Maya Kaqchikel de Sumpango,
Maya Achí de San Miguel Chicaj, Maya Mam de Cajolá y Maya Mam de Todos Santos Cuchumatán.
Dicha suma se entregará a una representación que cada comunidad designe.
212. La Corte considera que los montos determinados en equidad compensan y forman parte
de la reparación integral a las víctimas, tomando en consideración los sufrimientos y aflicciones
que padecieron256.
F.
Costas y Gastos
213. Los representantes solicitaron a la Corte que ordene al Estado pagar las costas
incurridas por la Clínica de Derechos Humanos y Pueblos Indígenas, la cual actuó como
representante de las presuntas víctimas desde septiembre de 2012. Sólo en el trámite ante la
Comisión y la presentación del caso ante la Corte, los representantes alegaron haber incurrido
en los siguientes gastos: USD$5.038,00 (cinco mil treinta y ocho dólares de los Estados Unidos
de América) por los costos de traducción y USD$9.540,00 (nueve mil quinientos cuarenta
dólares de los Estados Unidos de América) por los honorarios de abogados. Solicitaron a la
Corte poder presentar posteriormente las cifras y comprobantes actualizados de los gastos en
los que se incurrirá durante el trámite ante la Corte.
214. Con posterioridad a la presentación del escrito de solicitudes y argumentos, los
representantes informaron que incurrieron en gastos de un total de USD$11.282,72 (once mil
doscientos ochenta y dos dólares de los Estados Unidos de América y setenta y dos centavos)
por los costos de traducción y USD$13,760.65 (trece mil setecientos sesenta dólares de los
Estados Unidos de América y sesenta y cinco centavos) por los honorarios de abogados.
215. En suma, los representantes solicitaron el pago de USD$25.043,37 (veinticinco mil
cuarenta y tres dólares de los Estados Unidos de América y treinta y siete centavos) “en
costos”. Asimismo, solicitaron que el monto en comento sea fijado en equidad y “reembolsado
directamente del Estado de Guatemala a los [r]epresentantes de las [v]íctimas”.
Ecuador. Excepción Preliminar, Fondo, Reparaciones y Costas. Sentencia de 3 de junio de 2021. Serie C No. 426, párr.
191.
255
En la declaración rendida durante la audiencia pública celebrada en el presente caso de Pueblos Mayas de Kaqchikel
de Sumpango y otros, el señor Anselmo Xunic Cabrera hizo referencia a la recaudación de fondos realizada a través del
aporte económico de “diversos sectores, jóvenes, mujeres, campesinos” para adquirir un nuevo transmisor y poder
transmitir de nuevo.
256
Cfr. Caso de los Empleados de la Fábrica de Fuegos de Santo Antônio de Jesus y sus familiares Vs. Brasil. Excepciones
Preliminares, Fondo, Reparaciones y Costas, supra, párr. 306.
-56-