acceso de las comunidades indígenas de Guatemala al espectro radioeléctrico y asignado las
frecuencias correspondientes, en los términos del párrafo 202 de la presente Sentencia.
8.
El Estado eliminará las condenas y cualquiera de sus consecuencias relacionadas con
las personas miembros de comunidades indígenas condenadas por uso del espectro
radioeléctrico, en los términos del párrafo 203 de la presente Sentencia.
9.
El Estado pagará las cantidades fijadas en los párrafos 210, 211 y 221 de la presente
Sentencia, por concepto de compensación por los equipos de transmisión aprehendidos, de
indemnización por daño material e inmaterial, y por el reintegro de costas y gastos, en los
términos de los párrafos 223 a 226 de la presente Sentencia.
10.
El Estado rendirá al Tribunal un informe, dentro del plazo de un año contado a partir de
la notificación de la Sentencia, sobre las medidas adoptadas para cumplir con la misma, sin
perjuicio de lo establecido en el párrafo 185 de la presente Sentencia.
11.
La Corte supervisará el cumplimiento íntegro de la Sentencia, en ejercicio de sus
atribuciones y en cumplimiento de sus deberes conforme a la Convención Americana sobre
Derechos Humanos, y dará por concluido el presente caso una vez que el Estado haya dado
cabal cumplimiento a lo dispuesto en la misma.
Los jueces L. Patricio Pazmiño Freire, Eduardo Ferrer Mac-Gregor Poisot, Eugenio Raúl
Zaffaroni, y Ricardo Pérez Manrique dieron a conocer sus votos individuales concurrentes. El
juez Eduardo Vio Grossi dio a conocer su voto parcialmente disidente.
Redactada en español en San José, Costa Rica a través de una sesión virtual, el 6 de octubre
de 2021.
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