regula los derechos por ella,“reconocidos”7 “establecidos”8, “garantizados”9,
“consagrados”10 o “protegidos”11, lo que no acontece respecto de los derechos referidos
en el artículo 26 como “derivados” de la Carta de la Organización de los Estados
Americanos12; que es la propia Convención la que se refiere a tales derechos en forma
separada de los derechos civiles y políticos, dándoles a aquellos un tratamiento diferente
al dispuesto para estos últimos; que el artículo 26 se titula ”Desarrollo Progresivo”, por
lo que la obligación que, consecuentemente, establece es de adoptar providencias para
hacer efectivo los referidos derechos y no que ellos sean, desde ya, justiciables ante la
Corte; que dichos derechos son abordados por la Carta de la OEA en tanto tales sino
como “metas básicas”13 y “principios y mecanismos”14, vale decir, como parte de políticas
públicas que se deben adoptar para hacer efectivos los referidos derechos, y que incluso
la historia fidedigna del artículo 26 avala la interpretación expuesta. En otrostérminos, la
interpretación es este último proporcionada por la Sentencia, no corresponde a lo
previsto en el artículo 31.1 de la Convención de Viena sobre el Derechode los Tratados15.
Art.1.1: ”Obligación de Respetar los Derechos. Los Estados Partes en esta Convención se comprometen a
respetar los derechos y libertades reconocidos en ella y a garantizar su libre y pleno ejercicio a toda persona
que esté sujeta a su jurisdicción, sin discriminación alguna por motivos de raza, color, sexo, idioma, religión,
opiniones políticas o de cualquier otra índole, origen nacional o social, posición económica, nacimiento o
cualquier otra condición social.”
7
Art.22.4: “Derecho de Circulación y de Residencia. El ejercicio de los derechos reconocidos en el inciso 1 puede
asimismo ser restringido por la ley, en zonas determinadas, por razones de interés público. ”Art. 25.1:”
Protección Judicial. Toda persona tiene derecho a un recurso sencillo y rápido o a cualquier otro recurso
efectivo ante los jueces o tribunales competentes, que la ampare contra actos que violen sus derechos
fundamentales reconocidos por la Constitución, la ley o la presente Convención, aun cuando tal violación sea
cometida por personas que actúen en ejercicio de sus funciones oficiales. Art. 29.a):” Normas de
Interpretación. Ninguna disposición de la presente Convención puede ser interpretada en el sentido de: a)
permitir a alguno de los Estados Partes, grupo o persona, suprimir el goce y ejercicio de los derechos y
libertades reconocidos en la Convención o limitarlos en mayor medida que la prevista en ella; ”Art. 30:
“Alcance de las Restricciones. Las restricciones permitidas, de acuerdo con esta Convención, al goce y ejercicio
de los derechos y libertades reconocidas en la misma, no pueden ser aplicadas sino conforme a leyes que se
dictaren por razones de interés general y con el propósito para el cual han sido establecidas. ”Art. 31:
“Reconocimiento de Otros Derechos. Podrán ser incluidos en el régimen de protección de esta Convención
otros derechos y libertades que sean reconocidos de acuerdo con los procedimientos establecidos en los
artículos 76 y 77. ”Art. 48.1.f): “1. La Comisión, al recibir una petición o comunicación en la que se alegue la
violación de cualquiera de los derechos que consagra esta Convención, procederá en los siguientes términos:
… se pondrá a disposición de las partes interesadas, a fin de llegar a una solución amistosa del asunto fundada
en el respeto a los derechos humanos reconocidos en esta Convención.”
45.1: “Todo Estado parte puede, en el momento del depósito de su instrumento de ratificación o
adhesión de esta Convención, o en cualquier momento posterior, declarar que reconoce la competencia de la
Comisión para recibir y examinar las comunicaciones en que un Estado parte alegue que otro Estado parte ha
incurrido en violaciones de los derechos humanos establecidos en esta Convención.”
8
Art 47.b: “La Comisión declarará inadmisible toda petición o comunicación presentada de acuerdo conlos
artículos 44 ó 45 cuando: ... no exponga hechos que caractericen una violación de los derechos garantizados
por esta Convención;”
9
10
Supra, art.48.1.f), cit. nota N° 19.
Art.4.1: “Derecho a la Vida. Toda persona tiene derecho a que se respete su vida. Este derecho estará
protegido, en general, a partir del momento de la concepción. Nadie puede ser privado de la vida
arbitrariamente. ”Art. 63.1: “Cuando decida que hubo violación de un derecho o libertad protegidos en esta
Convención, la Corte dispondrá que se garantice al lesionado en el goce de su derecho o libertad conculcados.
Dispondrá asimismo, si ello fuera procedente, que se reparen las consecuencias de la medida o situación que
ha configurado la vulneración de esos derechos y el pago de una justa indemnización a la parte lesionada.”
11
12
En adelante, la OEA.
13
Art. 34.
14
Art. 45.f.
Art. 31.1. “Un tratado deberá interpretarse de buena fe conforme al sentido corriente que haya de atribuirse
a los términos del tratado en el contexto de estos y teniendo en cuenta su objeto y fin”
15