Asimismo, se indicó que “[e]n ningún caso podrá privarse a un pueblo de sus propios
medios de subsistencia”28.
16.
Por otro lado, el Comité para la Eliminación de la Discriminación Racial, en su
Observación General No. 21 relativa al derecho a la libre determinación, consideró que
este es “un principio fundamental del derecho internacional”29. De igual manera, la
referida Observación señaló que “la aplicación del principio de la libre determinación
exige que cada Estado promueva, mediante medidas conjuntas e independientes, el
respeto universal y la observancia de los derechos humanos y las libertades
fundamentales”30.
17.
Adicionalmente, el Comité hizo una distinción sobre una doble vertiente del
derecho a la libre determinación. Por un lado se encuentra “la libre determinación
interna”, es decir, el derecho de todos los pueblos a llevar adelante su desarrollo
económico, social y cultural sin injerencias del exterior; por otro lado, se encuentra “la
libre determinación externa”, es decir, todos los pueblos tienen derecho a determinar
libremente su condición política y el lugar que deben ocupar en la comunidad
internacional sobre la base del principio de igualdad de derechos y tomando como
ejemplo la liberación de los pueblos del colonialismo y la prohibición de someter a los
pueblos a toda sujeción, dominio y explotación del extranjero31.
18.
Finalmente, el aspecto que se relaciona de manera directa con los derechos de
los pueblos indígenas fue lo indicado por el referido Comité al señalar que se deberían
proteger plenamente todos los derechos de todos los pueblos y que la protección de los
derechos individuales sin discriminación por motivos como, entre otros, el étnico, debe
guiar las políticas de los gobiernos. Así, en palabras del Comité, “los gobiernos deben
mostrar sensibilidad por los derechos de las personas pertenecientes a grupos étnicos,
en particular a sus derechos a vivir con dignidad, a mantener su cultura, a compartir en
forma equitativa los resultados del crecimiento nacional y a desempeñar el papel que les
corresponde en el gobierno de los países de los cuales son ciudadanos”32.
19.
Pese a estos avances graduales que se habían tenido en el derecho internacional,
el derecho a la libre determinación no había tenido un arraigo directo a favor de los
pueblos indígenas en su desarrollo, entre otros, cultural. Esta visión vino a transformarse en
el año 2007 con la emisión de la Declaración de Naciones sobre los Derechos de los
Pueblos Indígenas (en adelante “la DNUDPI”) la cual, en su artículo 3, dispuso que “[l]os
pueblos indígenas tienen derecho a la libre determinación. En virtud de ese derecho
determinan libremente su condición política y persiguen libremente su desarrollo
económico, social y cultural”33. Así, en este sentido, la libre determinación tiene cuatro
28
Cfr. Ibídem, párr. 5.
Cfr. Comité para la eliminación de la discriminación Racial, Observación General No. 21 relativa al derecho
a la libre determinación, 48º período de sesiones, 1996, párr. 2.
29
30
Cfr. Ibídem, párr. 3.
31
Cfr. Ibídem, párr. 4.
32
Cfr. Ibídem, párr. 5.
Declaración de Naciones Unidas sobre los Derechos de los Pueblos Indígenas, art. 3. Igualmente la misma
Declaración reafirma desde su preámbulo que “ […] Reconociendo que la Carta de las Naciones Unidas,el Pacto
Internacional de Derechos Económicos, Sociales y Culturales y el Pacto Internacional de Derechos Civiles y
Políticos, así́ como la Declaración y el Programa de Acción de Viena afirman la importancia fundamental del
derecho de todos los pueblos a la libre determinación, en virtud del cual éstos determinan libremente su
condición política y persiguen libremente su desarrollo económico, social y cultural, Teniendo
33
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