-57. En este sentido, en la etapa de supervisión de cumplimiento de Sentencias de otros 21 casos , la Corte ha establecido que la falta del Estado a su deber de informar constituye un incumplimiento de las obligaciones convencionales establecidas en los artículos 67 y 68.1 (supra Considerando 4). 8. Además de dicho incumplimiento al deber de informar, los escritos allegados por los representantes permiten afirmar que las reparaciones indicadas (supra Considerando 1) continúan pendientes de ejecución por Nicaragua. Según lo informado por los representantes, mediante su escrito de 2014 (supra Visto 6), no han existido avances en la publicación radial de la Sentencia ni en el pago de los intereses moratorios, ni tampoco en las modificaciones a la normativa electoral nicaragüense. Destacaron que, como consecuencia de la falta de las referidas modificaciones legislativas, en los procesos electorales municipales entre 2008 y 2013 se han presentado “deficiencias” que “siguen constituyendo fuente de violaciones de derechos humanos”; afirmaron que “[e]l sistema electoral actual condiciona la participación de organizaciones indígenas a alianzas electorales con partidos políticos nacionales no indígenas como única forma de participación en procesos electorales” 22. El Estado, con su silencio, no contradijo lo sostenido por los representantes. 9. Además, Nicaragua no presentó las observaciones que le fueron requeridas (supra Visto 8) respecto al escrito de los representantes de 22 de mayo de 2015 (supra Visto 7), en el que se refirieron a “hechos recientes de agresión [en el aeropuerto de Managua] en contra de dos de los representantes de las víctimas integrantes de CEJIL” 23. Como consecuencia de ello, la Corte destaca que “la defensa de los derechos humanos sólo puede ejercerse libremente cuando las personas que la realizan no son víctimas de amenazas ni de cualquier tipo de agresiones físicas, psíquicas o morales u otros actos de hostigamiento” 24. Por lo tanto, se requiere al Estado que garantice que los representantes de las víctimas puedan ejercer libremente su labor en relación con el impulso al cumplimiento de la Sentencia. 10. Los incumplimientos constatados por este Tribunal del deber de informar y de la obligación de ejecutar las medidas pendientes dispuestas en la Sentencia (supra Considerandos 6 a 8), resultan particularmente graves tomando en consideración que han transcurrido más de diez años desde la emisión de la Sentencia, así como porque tres de las reparaciones pendientes de ejecución se tratan de medidas con un carácter de “garantías de no repetición” del tipo de violaciones declaradas en el presente caso, ya que implican modificaciones a nivel normativo, institucional y de desarrollo de prácticas conducentes a la efectiva protección de derechos protegidos en la Convención (supra Considerando 1). Se trata de medidas relacionadas con: el establecimiento de un recurso judicial sencillo, rápido y efectivo que permita controlar las decisiones del Consejo Supremo Electoral que afecten 21 Al respecto ver por ejemplo: Caso Caesar Vs. Trinidad y Tobago. Supervisión de Cumplimiento de Sentencia. Resolución de la Corte Interamericana de Derechos Humanos de 21 de noviembre de 2007, Considerando 11, y Caso Fontevecchia y D’amico Vs. Argentina. Supervisión de Cumplimiento de Sentencia. Resolución de la Corte Interamericana de Derechos Humanos de 1 de septiembre de 2015, Considerando 9 . 22 Asimismo, se refirieron a la alegada “discrecionalidad y arbitrariedad con la que toma sus decisiones el Consejo Supremo Electoral”. 23 Los representantes afirmaron que el día 15 de mayo de 2015 “las autoridades migratorias del aeropuerto internacional Augusto C. Sandino […] impidieron el ingreso” de abogados de CEJIL, habiendo sido víctimas incluso de agresiones físicas, cuando estos se disponían a realizar actividades relacionadas con la supervisión del cumplimiento de la Sentencia. Al respecto, los representantes señalaron que “tendrían algunas reuniones de coordinación para visibilizar la sentencia del caso de la referencia así como para incidir en relación con su cumplimiento”. Los representantes manifestaron su “preocupa[ción por] que este acontecimiento impida a CEJIL […] continuar realizando la labor de seguimiento al cumplimiento de la sentencia”. 24 Caso Defensor de Derechos Humanos y otros Vs. Guatemala. Excepciones Preliminares, Fondo, Reparaciones y Costas. Sentencia de 28 de agosto de 2014. Serie C No. 283, párr. 142.

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