5 b) los hechos informados demostrarían que existe una clara intención de afectar la labor de defensa de derechos humanos que realiza Marianela Sánchez Ortiz, y que estas acciones intimidatorias deben ser analizadas en relación con un patrón de intimidación hacia los defensores de derechos humanos en Venezuela en general, y hacia la actividad de defensa que realiza el Observatorio Venezolano de Prisiones, en particular. La Comisión advierte que, del escrutinio de la información proporcionada, se desprendería que la presunta situación de seguimiento respecto de Marianela Sánchez Ortiz, las amenazas que recibió su esposo y el acto de hostigamiento ocurrido recientemente, guardan una relación directa con su calidad de defensora de derechos humanos y, en particular, con su activa participación y exposición pública en la denuncia de violaciones de derechos humanos de las personas privadas de libertad en Venezuela. Asimismo, el tenor de las amenazas formuladas tendría un efecto amedrentador, cuya finalidad consistiría en que la señora Sánchez Ortiz cese en sus actividades de monitoreo y denuncia, efectos que también se propagarían en las actividades que lleva a cabo en la organización en la que se desempeña; c) la presente situación se enmarcaría en un contexto específico, en el cual los miembros del Observatorio Venezolano de Prisiones han venido recibiendo una serie de amenazas y hostigamientos, como una retaliación al trabajo que realizan en Venezuela, respecto de la situación de las personas privadas de libertad y al que la Comisión ha dado seguimiento. Los factores de riesgo en el caso de Marianela Sánchez Ortiz y su familia, vinculados con el trabajo en el Observatorio Venezolano de Prisiones y su exposición pública ante las denuncias que dicha organización realiza, serían similares a aquellos que se verifican respecto del señor Humberto Prado y que dieron origen a la adopción de medidas provisionales a su favor; d) la solicitud de ampliación de medidas provisionales en esta oportunidad no se funda solamente en el contexto de agresiones a defensores de derechos humanos en Venezuela sino también, y fundamentalmente, en hechos concretos, recientes e individualizados en los que se puso de relieve una situación de peligro real e inmediato para la propuesta beneficiaria y su familia; e) el seguimiento y la amenaza de muerte habrían ocurrido con posterioridad a los hechos de violencia que tuvieron lugar en la cárcel “La Planta” y el contenido de las agresiones habrían tenido una vinculación directa con su trabajo de denuncia en relación con esos hechos y la situación del sistema penitenciario. Las amenazas, la forma en que se dieron y su contenido caracterizan la situación de seguridad de Marianela Sánchez Ortiz como grave y sujeta a peligro inminente. Más aún, para la Comisión “esta amenaza representaría un ultimátum de muerte” en contra de Marianela Sánchez Ortiz; f) a pesar de que las amenazas fueron denunciadas ante las autoridades competentes, ninguna investigación se habría abierto, ni se habría presentado información que revele que se hayan adoptado medidas para proteger a la propuesta beneficiaria o para esclarecer los hechos e identificar a los presuntos responsables; g) los presuntos hechos de seguimiento y amenazas anunciarían actos contra la vida e integridad personal de los propuestos beneficiarios y, en particular, buscarían acallar e interferir con la labor de defensa de derechos humanos de la señora Sánchez Ortiz, afectando también su derecho a la libertad de expresión. Adicionalmente, los hechos expuestos presentarían suficientes elementos para concluir que son conexos con las actividades que realiza la señora Sánchez Ortiz en su calidad de defensora de los derechos humanos y principal integrante de la organización, que es representante en las medidas provisionales vinculadas con los asuntos de los centros penitenciarios de Venezuela; h) el Estado no habría adoptado medidas de protección a favor de los beneficiarios propuestos, pese a que se han formulado denuncias internas

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