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en uso de las atribuciones que le confieren los artículos 63.2 de la Convención Americana
sobre Derechos Humanos y 27 y 31.2 del Reglamento de la Corte,
RESUELVE:
1.
Que el Estado debe mantener y adoptar las medidas necesarias para continuar
protegiendo la vida e integridad personal de los beneficiarios del Internado Judicial
Capital El Rodeo I y El Rodeo II, incluyendo a los privados de libertad que fueron
trasladados con posterioridad al 12 de junio de 2011 del Internado Judicial Capital El
Rodeo II al Internado Judicial Capital El Rodeo III.
2.
Que el Estado debe informar a la Corte Interamericana de Derechos Humanos, a
más tardar el 15 de octubre de 2012, sobre lo dispuesto en el Considerando 12 de la
presente Resolución.
3.
Que el Estado debe continuar remitiendo trimestralmente, a partir de la
notificación de la presente Resolución, un único informe donde se refiera, de manera
específica, a las medidas que esté adoptando para proteger la vida e integridad de los
beneficiarios de los asuntos de determinados centros penitenciarios de Venezuela. Los
beneficiarios de las medidas o sus representantes deberán presentar sus observaciones a
los citados informes de manera conjunta en un único escrito en el plazo de cuatro
semanas, contado a partir de la recepción de los mismos. De igual forma, la Comisión
Interamericana de Derechos Humanos deberá presentar sus observaciones en un único
escrito en el plazo de seis semanas, contado a partir de la recepción de los informes
estatales.
4.
Que la Secretaría de la Corte Interamericana de Derechos Humanos notifique la
presente Resolución al Estado de Venezuela, a la Comisión Interamericana de Derechos
Humanos y a los representantes de los beneficiarios.
Diego García-Sayán
Presidente
Manuel E. Ventura Robles
Leonardo A. Franco
Margarette May Macaulay
Rhadys Abreu Blondet
Alberto Pérez Pérez
Eduardo Vio Grossi
Pablo Saavedra Alessandri
Secretario