destituidos por faltas de disciplina graves o incompetencia, y (iii) que todo proceso seguido
contra fiscales se resuelva mediante procedimientos justos, objetivos e imparciales según la
Constitución o la ley, pues la libre remoción de las y los fiscales fomenta la duda objetiva
sobre la posibilidad efectiva de aquellos de ejercer sus funciones sin temor a represalias 99.
B.2. La garantía de inamovilidad en el cargo de las y los fiscales provisionales
97. La Corte reitera que no le compete definir el mejor diseño institucional para garantizar
la independencia y objetividad de las y los fiscales 100. Sin embargo, observa que los Estados
están obligados a asegurar que las y los fiscales provisionales sean independientes y objetivos,
por ello, deben otorgarles cierto tipo de estabilidad y permanencia en el cargo, en tanto la
provisionalidad no equivale a libre remoción 101. El Tribunal observa que la provisionalidad no
debe significar alteración alguna del régimen de garantías para el buen desempeño de su
función y la salvaguarda de los propios justiciables. En todo caso, la provisionalidad no debe
extenderse indefinidamente en el tiempo y debe estar sujeta a una condición resolutoria, como
el cumplimiento de un plazo predeterminado o la celebración y conclusión de un concurso
público para proveer los reemplazos con carácter permanente. Los nombramientos
provisionales deben constituir una situación de excepción y no la regla102.
98. Lo anterior no implica una equiparación entre las personas nombradas por concurso y
aquellas nombradas de forma provisional, ya que las segundas cuentan con un nombramiento
limitado en el tiempo y sujeto a condición resolutoria. Sin embargo, en el marco de ese
nombramiento y mientras no se verifique esta condición resolutoria o una falta disciplinaria
grave, la o el fiscal provisional debe contar con las mismas garantías de quienes son de
carrera, ya que sus funciones son idénticas y necesitan de igual protección ante las presiones
externas.
99. En conclusión, la Corte considera que la separación del cargo de una o un fiscal
provisional debe responder a las causales legalmente previstas, sean estas (i) por el
acaecimiento de la condición resolutoria a que se sujetó la designación o nombramiento, como
el cumplimiento de un plazo predeterminado por la celebración y conclusión de un concurso
público de oposición a partir del cual se nombre o designe al reemplazante del o la fiscal
provisional con carácter permanente, o (ii) por faltas disciplinarias graves o comprobada
incompetencia, para lo cual habrá de seguirse un proceso que cumpla con las debidas
garantías y que asegure la objetividad e imparcialidad de la decisión.
B.3. Análisis del caso concreto
100. De acuerdo con lo establecido supra, las y los fiscales deben contar con un adecuado
proceso de nombramiento, la inamovilidad en el cargo y la garantía contra presiones externas.
La Corte observa que el ordenamiento jurídico colombiano (supra párrs. 49 a 55) recoge estos
principios al establecer en la Fiscalía el principio general de nombramiento bajo un régimen
de carrera con garantías de estabilidad. Sin embargo, la jurisprudencia y la práctica
Cfr. Mutatis mutandis, Caso López Lone y otros Vs. Honduras. Excepción Preliminar, Fondo, Reparaciones y
Costas. Sentencia de 5 de octubre de 2015. Serie C No. 302, párr. 200, y Caso Rico Vs. Argentina, supra, párr. 55.
99
Cfr. Mutatis mutandis, Caso Chocrón Chocrón Vs. Venezuela. Excepción Preliminar, Fondo, Reparaciones y
Costas. Sentencia de 1 de julio de 2011. Serie C No. 227, párr. 95.
100
Cfr. Mutatis mutandis, Caso Apitz Barbera y otros (“Corte Primera de lo Contencioso Administrativo”) Vs.
Venezuela, supra, párr. 43, y Caso Álvarez Ramos Vs. Venezuela. Excepción Preliminar, Fondo, Reparaciones y Costas.
Sentencia de 30 de agosto de 2019. Serie C No. 380, párr. 148.
101
Cfr. Mutatis mutandis, Caso Apitz Barbera y otros (“Corte Primera de lo Contencioso Administrativo”) Vs.
Venezuela, supra, párr. 43, y Caso Álvarez Ramos Vs. Venezuela, supra, párr. 148.
102
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