Yenina Esther Martínez Esquivia, quién en su carácter de víctima de las violaciones declaradas
en el capítulo VIII será beneficiaria de las reparaciones que la Corte ordene.
B.
Medidas de restitución
152. La Comisión solicitó la reincorporación de la señora Martínez Esquivia en un cargo
similar al que desempeñaba, con la misma remuneración, beneficios sociales y rango
equiparable al que le correspondería al día de hoy si no hubiese sido cesada.
153. El Estado alegó que la medida de reincorporación no fue solicitada por la víctima en el
marco del presente trámite internacional, por lo que considera que la misma es improcedente.
154. De acuerdo con la jurisprudencia desarrollada por este Tribunal, ante una remoción
arbitraria de un juez lo que procede es su reincorporación. En efecto, se considera que el
reintegro inmediato ante una remoción arbitraria constituye la medida menos lesiva para
satisfacer tanto las necesidades de buen servicio como la garantía de inamovilidad inherente
a la independencia judicial149. Esta medida de reparación también es aplicable a las y los
fiscales cuando son removidos de su cargo con violación de las garantías judiciales por las
consideraciones previamente expuestas en esta Sentencia. Sin embargo, se debe tomar en
cuenta que, de acuerdo con la declaración dada ante fedatario público a solicitud de la Corte,
la señora Martínez Esquivia no pretende la reinstalación en su puesto, sino que se paguen los
aportes a su pensión durante el tiempo que estuvo fuera de su cargo150.
155. La situación de provisionalidad de la señora Martínez Esquivia se prolongó por más de
doce años, lo que creó una expectativa en ella de permanecer en su cargo, por lo que la
víctima, razonablemente, tenía la expectativa de mantenerse en su puesto y de continuar
cotizando a su pensión. De esta forma, la Corte considera que el Estado debe cubrir los aportes
a la pensión de la señora Martínez Esquivia, desde el momento de su desvinculación hasta el
momento en que hubiese tenido el derecho de acogerse a la misma, a saber, el 16 de marzo
de 2017, de acuerdo con lo expuesto por ella en su declaración presentada como prueba para
mejor resolver151. Esta medida deberá ser cumplida en el plazo máximo de un año a partir de
la notificación de la presente sentencia.
C. Medidas de satisfacción
156. La Comisión no presentó recomendaciones específicas sobre este punto.
157. El Estado consideró que, en el caso concreto, no se requiere que la Corte disponga de
medidas de satisfacción. En caso de que se estime necesaria la adopción de una medida de
este tipo, solicitó que el fallo proferido por la Corte constituya, en sí mismo, una medida de
satisfacción suficiente.
158. La Corte estima, como lo ha dispuesto en otros casos152, que el Estado debe publicar,
en el plazo de seis meses, contado a partir de la notificación de la presente Sentencia: a) el
Cfr. Caso Reverón Trujillo Vs. Venezuela, supra, párr. 122, y Caso Chocrón Chocrón Vs. Venezuela, supra,
párr. 152.
149
Cfr. Declaración rendida ante fedatario público por Yenina Esther Martínez Esquivia el 18 de agosto de 2020
(expediente de prueba, folio 784).
150
Cfr. Declaración rendida ante fedatario público por Yenina Esther Martínez Esquivia el 18 de agosto de 2020
(expediente de prueba, folio 783).
151
Cfr. Caso Cantoral Benavides Vs. Perú. Reparaciones y Costas. Sentencia de 3 de diciembre de 2001, Serie C
No. 88, párr. 79, y Caso Fernández Prieto y Tumbeiro Vs. Argentina, supra, párr. 117.
152
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