LA CORTE
DECIDE,
Por unanimidad:
1.
Desestimar la excepción preliminar relativa a la falta de agotamiento de los recursos
internos, de conformidad con los párrafos 20 a 28 de esta Sentencia.
2.
Desestimar la excepción preliminar relativa a la “cuarta instancia”, de conformidad con
los párrafos 32 a 34 de esta Sentencia.
DECLARA,
Por unanimidad que:
3.
El Estado es responsable por la violación de las garantías judiciales y los derechos
políticos, reconocidos en los artículos 8.1 y 23.1.c) de la Convención Americana sobre
Derechos Humanos, en relación con la obligación de respetar y garantizar dichos derechos,
así como la obligación de adoptar disposiciones de derecho interno, consagradas en los
artículos 1.1 y 2 de la misma, en perjuicio de Yenina Esther Martínez Esquivia, en los términos
de los párrafos 100 a 121 de esta Sentencia.
4.
El Estado es responsable por la violación de los derechos a las garantías judiciales y a la
protección judicial, consagrados en los artículos 8.1 y 25.1 de la Convención Americana sobre
Derechos Humanos, en relación con la obligación de respetar y garantizar estos derechos,
reconocida por el artículo 1.1 de este mismo cuerpo normativo, en perjuicio de Yenina Esther
Martínez Esquivia, en los términos de los párrafos 130 a 140 de esta Sentencia.
5.
El Estado es responsable por la violación de la garantía del plazo razonable, consagrada
en el artículo 8.1 de la Convención Americana sobre Derechos Humanos, en relación con la
obligación de respetar y garantizar este derecho, reconocida por el artículo 1.1 de este mismo
cuerpo normativo, en perjuicio de Yenina Esther Martínez Esquivia, en los términos de los
párrafos 141 a 146 de esta Sentencia.
Y DISPONE,
Por unanimidad, que:
6.
Esta Sentencia constituye, por sí misma, una forma de reparación.
7.
El Estado cubrirá los aportes a la pensión de la señora Yenina Esther Martínez Esquivia,
en los términos del párrafo 155 del presente Fallo.
8.
El Estado realizará las publicaciones indicadas en el párrafo 158 de la presente
Sentencia.
9.
El Estado adecuará su normativa con el fin de garantizar la estabilidad de las y los fiscales
nombrados en provisionalidad, en los términos de los párrafos 162 y 163 de esta Sentencia.
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