10. El Estado pagará las cantidades fijadas en los párrafos 168 y 170 de la presente
Sentencia por concepto de indemnización por daño material e inmaterial, en los términos de
los párrafos 174 a 179 del presente Fallo.
11. El Estado, dentro del plazo de un año contado a partir de la notificación de esta
Sentencia, rendirá al Tribunal un informe sobre las medidas adoptadas para cumplir con la
misma, sin perjuicio de lo establecido en el párrafo 158 de la presente Sentencia.
12. La Corte supervisará el cumplimiento íntegro de esta Sentencia, en ejercicio de sus
atribuciones y en cumplimiento de sus deberes conforme a la Convención Americana sobre
Derechos Humanos, y dará por concluido el presente caso una vez que el Estado haya dado
cabal cumplimiento a lo dispuesto en la misma.
El Juez Eduardo Ferrer Mac-Gregor Poisot dio a conocer su voto individual concurrente, el cual
acompaña esta sentencia.
Redactada en español en San José, Costa Rica, el 6 de octubre de 2020.
Corte IDH. Caso Martínez Esquivia Vs. Colombia. Excepciones Preliminares, Fondo y
Reparaciones. Sentencia de 6 de octubre de 2020.
Corte IDH. Caso Martínez Esquivia Vs. Colombia. Excepciones Preliminares, Fondo y
Reparaciones. Sentencia de 6 de octubre de 2020. Sentencia adoptada en San José, Costa
Rica por medio de sesión virtual.
Elizabeth Odio Benito
Presidenta
L. Patricio Pazmiño Freire
Eduardo Vio Grossi
Eduardo Ferrer Mac-Gregor Poisot
Eugenio Raúl Zaffaroni
Ricardo C. Pérez Manrique
Romina I. Sijniensky
Secretaria Adjunta
Comuníquese y ejecútese,
Elizabeth Odio Benito
Presidenta
Romina I. Sijniensky
Secretaria Adjunta
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