-102consagrados en esa misma normativa procesal. Además de lo anterior, le consta a este Tribunal que
de acuerdo al artículo 381 del Código Procesal Penal, al tribunal superior que resuelve el recurso se
le debe remitir no sólo la sentencia recurrida y el escrito de interposición del recurso, sino también
las actuaciones determinadas impugnadas o el registro de la audiencia del juicio oral (supra párr.
272) que, según el perito Fuentes Maureira, se corresponde con los audios de la audiencia pública.
En ese sentido, la causal del artículo 374.e de ese código permite que el recurrente interponga
argumentos que no sólo se refieran a la rectitud interna de la fundamentación del fallo condenatorio
y su apreciación de la prueba, sino que también posibilita que se ofrezca como parámetro para
sustentar esos argumentos aquellas actuaciones y pruebas rendidas en el juicio oral que, según
estime el recurrente, fueron indebidamente valorados y sus conclusiones indebidamente
fundamentadas en la sentencia condenatoria.
296. En cuanto a la posición sostenida por las partes relativa a la interpretación que tribunales
nacionales habrían dado a la causal de nulidad absoluta del artículo 374.e) del Código Procesal Penal,
los extractos de sentencias citados por el Estado312 demuestran que en esos casos el tribunal
superior hizo un análisis que supera cuestiones estrictamente jurídicas en relación con la valoración
de la prueba y que, al contrario, involucran un examen que contrasta el acervo probatorio del caso
con la valoración y consecuencias jurídicas que el tribunal inferior hizo del mismo. Al respecto, la
Corte nota que se trata de sentencias recientes de los años 2009, 2012 y 2013. La Corte advierte
que, a su vez, los representantes llamaron la atención respecto de la existencia de otros fallos
internos en los que el alcance de la referida causal de nulidad es restrictivo sobre este punto y
afirman la imposibilidad de analizar cuestiones relativas a la fijación de los hechos en el juicio oral.
Estas decisiones datan de los años 2010, 2011 y 2012. En esas sentencias se sostuvo una
interpretación que reduce el ámbito de revisión a cuestiones eminentemente relativas a la debida
aplicación de las reglas del derecho probatorio.
297. La Corte considera que los elementos aportados no son suficientes para concluir que la causal
del artículo 374.e) del Código Procesal Penal no cumple con el estándar de recurso eficaz garantizado
en el artículo 8.2.h de la Convención en lo que respecta a su amplitud para comprender la
impugnación de cuestiones fácticas por medio de argumentaciones referidas al juicio probatorio
realizado por el tribunal inferior. Tomando en cuenta que existen mutuas implicaciones entre las
dimensiones fáctica, probatoria y jurídica de la sentencia penal (supra párr. 270.d), la Corte
considera que, no siendo una conclusión derivable del texto de la causal referida, no ha sido probado
que bajo la misma no sea posible impugnar cuestiones relativas a la base fáctica del fallo por medio
del examen del juicio probatorio del mismo. Por lo tanto, la Corte concluye que en el presente caso el
Estado no violó el deber de adoptar disposiciones de derecho interno, establecido en el artículo 2 de
la Convención Americana, en relación con el derecho de recurrir del fallo consagrado en el artículo
8.2.h de la misma, en perjuicio de las ocho presuntas víctimas del presente caso.
298. No obstante, esta Corte insiste en que la interpretación que los tribunales internos realicen de
la referida causal debe asegurar que se garanticen el contenido y criterios desarrollados por este
Tribunal respecto del derecho a recurrir el fallo (supra párr. 270). El Tribunal reitera que las causales
de procedencia del recurso asegurado por el artículo 8.2.h) de la Convención deben posibilitar que se
impugnen cuestiones con incidencia en el aspecto fáctico del fallo condenatorio ya que el recurso
debe permitir un control amplio de los aspectos impugnados, lo que requiere que se pueda analizar
cuestiones fácticas, probatorias y jurídicas en las que está fundada la sentencia condenatoria.
312
Tanto el Estado como los representantes citaron extractos de sentencias internas resolutorias de recursos de nulidad en
apoyo de sus respectivas posiciones, mismos que están referidos al alcance de la mencionada causal en relación con su posibilidad
de examinar cuestiones de naturaleza fáctica en el marco del juicio sobre conductas reprochadas penalmente. El Tribunal tomará
en consideración dicha información sobre decisiones internas en la medida en que no fue controvertida por las partes en cuanto a
la veracidad de su contenido, pero tendrá en cuenta que no fue aportado el texto completo de esas decisiones sino citas de partes
de las mismas, por lo cual serán valoradas dentro del acervo probatorio ante esta Corte.
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