-111y acredite, de manera clara y motivada, según cada caso concreto, la existencia de los
referidos requisitos exigidos por la Convención337.
2. Examen de las alegadas violaciones
a)
a.i)
La prisión preventiva de Víctor Ancalaf Llaupe 338
Hechos pertinentes
313. Como ya se ha indicado (supra párr. 137), el 17 de octubre de 2002 el Ministro Instructor de
la Corte de Apelaciones de Concepción dictó el auto de procesamiento en contra del señor Víctor
Ancalaf Llaupe y también se “[d]esp[achó] orden de aprehensión en [su] contra”. El señor Ancalaf
Llaupe fue aprehendido el 6 de noviembre de 2002 y, como ya estaba procesado, quedó en prisión
preventiva. No se hicieron consideraciones específicas con respecto a la prisión preventiva, que se
produjo como consecuencia del procesamiento.
314. El auto de procesamiento incluyó un listado de prueba recabada y un resumen de los hechos
investigados y, con respecto a la vinculación de Víctor Manuel Ancalaf Llaupe con los referidos
hechos, indicó lo siguiente en el séptimo párrafo:
7º. Que de estos mismos antecedentes y de las propias declaraciones indagatorias de Víctor Manuel Ancalaf
Llaupe, en fojas 318 y 967, aparecen presunciones fundadas para estimar que a éste le ha correspondido
participación en calidad de autor de los tres delitos anteriormente escritos. Por estas consideraciones y visto,
además, lo dispuesto en los artículos 15 del Código Penal, 274, 275 y 276 del Código de Procedimiento Penal,
y 10 y 14 de la Ley No 18.314, se declara que Víctor Manuel Ancalaf Llaupe queda sometido a proceso como
autor de los delitos terroristas reseñados en los considerandos precedentes, cometidos los días 29 de
septiembre de 2001, 3 y 17 de marzo del presente año, contemplados en el artículo 2 No 4 de la Ley No.
18.314 en relación con el artículo 1 del mismo texto legal.
315. El 24 de abril de 2003 la defensa del señor Ancalaf Llaupe presentó una solicitud de libertad
provisional, “[c]onsiderando el tiempo de privación de libertad de [su] representado y que no es
posible pensar que su libertad pueda alterar las diligencias del sumario”. La referida solicitud fue
denegada al día siguiente por el Ministro Instructor339. El 30 de abril de 2003 la defensa del señor
Ancalaf presentó una apelación de dicha resolución, la cual fue denegada el 5 de mayo de 2003 por
la Corte de Apelaciones de Concepción sin fundamentación expresa.
316. Ocho meses después del inicio de la privación de libertad, el 7 de julio de 2003, la defensa del
señor Ancalaf presentó una nueva solicitud de libertad provisional tomando en consideración que
“[e]st[aba] agotada la investigación”. Al día siguiente, el Ministro Instructor denegó dicha solicitud en
los mismos términos que la denegación del 25 de abril de 2003.
317. El señor Ancalaf permaneció detenido en prisión preventiva hasta el 30 de diciembre de 2003,
fecha en la cual se emitió la sentencia condenatoria en su contra (supra párr. 144).
337
Cfr. Caso Palamara Iribarne Vs. Chile, párr. 198, y Caso J. Vs. Perú, párr. 159.
338
La prueba referente a los hechos establecidos en este capítulo sobre la prisión preventiva del señor Ancalaf Llaupe se
encuentra en el expediente del proceso penal interno seguido contra Víctor Manuel Ancalaf LLaupe, cuya copia fue aportada en
este proceso (expediente de anexos al escrito de solicitudes y argumentos de CEJIL, anexo A, folios 990 a 1018, y 1444 a 1520), y
en la prueba para mejor resolver presentada por el Estado mediante escritos de 17 y 23 de octubre de 2013, con los cuales aportó
una copia del expediente del proceso penal seguido en contra del señor Ancalaf LLaupe. Asimismo, dicha prueba fue aportada
durante el trámite del caso ante la Comisión (expediente de anexos al Informe de Fondo, anexo 6 y apéndice 1).
339
“Al cuarto otrosí, atendido el mérito de autos, número de delitos que se le imputan al encausado, el carácter de los mismos
y de conformidad con el artículo 363, inciso 1 y 3 del Código de Procedimiento Penal, artículos 142 del Código de Justicia Militar y
27 de la Ley 12.927, no ha lugar a la libertad provisional solicitada por el encausado Victor Manuel Ancalaf, por estimarse peligrosa
para la seguridad de la sociedad”. Cfr. Resolución emitida el 25 de abril de 2003 por el Ministro Instructor de la Corte de
Apelaciones de Concepción (expediente de anexos al escrito de solicitudes y argumentos de CEJIL, anexo A, folio 1446).
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