-130democrática378. Si bien la Corte también ha dicho que la restricción del derecho a la integridad
personal, entre otros, no tiene justificación fundada en la privación de libertad y está prohibida por el
derecho internacional379, el examen de las sentencias de los casos conocidos por el Tribunal en esta
materia revela que se trataba de casos en que las condiciones de privación de libertad eran crueles,
inhumanas o degradantes, e incluso provocaron la muerte o lesiones, muchas veces graves, a una
cantidad considerable de reclusos380.
391. En el presente caso no se ha alegado, ni consta en el expediente, que las presuntas víctimas
hayan sido objeto de tratos crueles, inhumanos o degradantes, ni de malos tratos o tratos
diferenciados en su perjuicio. Las alegaciones relativas a violaciones de la integridad personal se
refieren a lo que la Corte ha llamado un efecto colateral de la situación de privación de libertad 381.
392. Entre los años 2002 a 2007, durante el tiempo que fueron procesados por delitos de caracter
terrorista, los señores Segundo Aniceto Norín Catrimán, Pascual Huentequeo Pichún Paillalao, Juan
Patricio y Florencio Jaime Marileo Saravia y José Benicio Huenchunao Mariñán y la señora Patricia
Roxana Troncoso Robles llevaron a cabo varias huelgas de hambre382. Podría pensarse que dichas
huelgas de hambre podían haberse llevado a cabo como protesta contra condiciones carcelarias
inhumanas y como medio para lograr su modificación. Sin embargo, consta en el expediente que
estas huelgas se originaron en diversos motivos relacionados con la detención y el procesamiento de
las presuntas víctimas y con la utilización de la Ley Antiterrorista a su respecto383. Fueron realizadas
con el fin de ser escuchados por las autoridades, denunciar las irregularidades en sus procesos
judiciales y exigir su libertad, o en su defecto, buscar la obtención de beneficios intrapenitenciarios,
así como impedir que se continuara aplicando la Ley Antiterrorista384. Ello incidió en que se
378
Cfr. Caso "Instituto de Reeducación del Menor" Vs. Paraguay, párr. 154. En sentido similar: Caso Montero Aranguren y
otros (Retén de Catia) Vs. Venezuela. Fondo, Reparaciones y Costas. Sentencia de 5 de julio de 2006. Serie C No. 150, párr. 113,
y Caso Vélez Loor Vs. Panamá, párr. 209.
379
Cfr. Caso "Instituto de Reeducación del Menor" Vs. Paraguay, párr. 155, y Caso Fleury y otros Vs. Haití. Fondo y
Reparaciones. Sentencia de 23 de noviembre de 2011. Serie C No. 236, párr. 84.
380
60.
381
Cfr. Caso "Instituto de Reeducación del Menor" Vs. Paraguay, párr. 170, y Caso Pacheco Teruel y otros Vs. Honduras, párr.
Cfr. Caso "Instituto de Reeducación del Menor" Vs. Paraguay, párr. 154, y Caso Vélez Loor Vs. Panamá, párr. 209.
382
Cfr. Oficio 09.01.03.55/02 de 07 de agosto de 2002 suscrito por el Alcalde del Centro de Detención Preventiva de Traiguén
dirigido al Jefe de Departamento de Seguridad Genchi, Santiago; Oficio 09.01.01.229/02 de 16 de febrero de 2002 suscrito por el
Alcalde del Centro de Detención Preventiva de Angol dirigido al Magistrado del Juzgado de Garantía de la Ciudad Traiguén; Oficio
09.01.03.23/02 de 20 de agosto de 2002 suscrito por el Alcalde del Centro de Detención Preventiva de Traiguén dirigido al Jefe de
Departamento de Seguridad Genchi, Santiago; Oficio 09.01.01.1384/03 de 21 de agosto de 2003 suscrito por el Alcalde del Centro
de Detención Preventiva de Angol dirigido al Magistrado del Juzgado Mixto de Collipulli (expediente de anexos al Informe de Fondo
176/10, apéndice 1, folios 4391, 4438 4541 y 9131); declaración escrita rendida el 27 de mayo de 2013 por la presunta víctima
Patricia Roxana Troncoso Robles, y declaración rendida el 17 de mayo de 2013 por la presunta víctima José Benicio Huenchunao
Mariñán ante fedatario público (affidávit) (expediente de declaraciones de presuntas víctimas, testigos y peritos, folios 191 y 207),
y declaración rendida por la presunta víctima Florencio Jaime Marileo Saravia ante la Corte Interamericana en la audiencia pública
celebrada los días 29 y 30 de mayo de 2013.
383
Cfr. Declaración escrita rendida el 27 de mayo de 2013 por la presunta víctima Patricia Roxana Troncoso Robles
(expediente de declaraciones de presuntas víctimas, testigos y peritos, folio 652); declaración rendida el 14 de mayo de 2013 por
la presunta víctima Juan Patricio Marileo Saravia ante fedatario público (affidávit) (expediente de declaraciones de presuntas
víctimas, testigos y peritos, folio 191), y Oficio No. 06 de 13 de octubre de 2003 suscrito por el Alcalde del Centro de Cumplimiento
Penitenciario de Victoria dirigido al Jefe de Departamento de Seguridad, Gendarmería de Chile (expediente de anexos al Informe
de Fondo 176/10, apéndice 1, folio 9196).
384
Cfr. Declaración escrita rendida el 27 de mayo de 2013 por la presunta víctima Patricia Roxana Troncoso Robles
(expediente de declaraciones de presuntas víctimas, testigos y peritos, folios 650 y 651); declaración rendida el 14 de mayo de
2013 por la presunta víctima Juan Patricio Marileo Saravia ante fedatario público (affidávit) (expediente de declaraciones de
presuntas víctimas, testigos y peritos, folio 191) y declaración rendida por las presunta víctima Florencio Jaime Marileo Saravia
ante la Corte Interamericana en la audiencia pública celebrada los días 29 y 30 de mayo de 2013.
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