-131presentara un proyecto para modificar dicha ley, que, en octubre de 2010, culminó con la
promulgación de la Ley N˚ 20.467385 (supra párr. 98 y nota al pie de página 104).
393. Es innegable que dichas huelgas, que tuvieron una duración de 30 a 112 días, provocaron
serias consecuencias emocionales y físicas en las presuntas víctimas386. La perito Vargas Forman
explicó que “[l]as huelgas de hambre son usadas para llamar la atención del sistema jurídico y
político por el trato de terroristas a las personas mapuches[,] para denunciar los procesos jurídicos
irregulares[, …] para alcanzar algunos beneficios carcelarios, para evidenciar el trato discriminatorio”.
Asimismo, sostuvo que “[l]as huelgas [de hambre] constituyen extremas experiencias de dolor
emocional” con “consecuencias físicas y psicológicas de largo plazo”, y que en el caso de las
presuntas víctimas de este caso “constituye[ron] una experiencia de extrema traumatización
individual, familiar y cultural”387.
394. Sin embargo, la afectación a la integridad personal de quienes hacían una huelga de hambre
con las características y finalidades mencionadas no puede ser imputada al Estado.
395. Por otra parte, en las declaraciones rendidas tanto en la audiencia pública como ante
fedatario público, las presuntas víctimas se refirieron, entre otras cosas, al impacto que les produjo
en diferentes dimensiones de su vida la condena por delitos de carácter terrorista y el haber tenido
que cumplir una pena privativa de libertad (supra párrs. 119, 129, 130 y 152), o bien en el caso de
Juan Ciriaco Millacheo Licán y José Benicio Huenchunao Mariñán por el tiempo que estuvieron
prófugos (supra párrs. 131 y 132). Se refirieron a los sentimientos de “injusticia”, “dolor” y
“desconfianza” que les provocó la aplicación de la Ley Antiterrorista, y a la discriminación y
estigmatización sufrida tanto por ellos como por sus familiares y sus comunidades al haber sido
categorizados como terroristas388.
396. Al respecto, la perito Vargas Forman, quien rindió peritajes psicosociales mediante affidávits,
observó que “[l]a aplicación de la Ley Antiterrorista es percibida como una señal extrema de la
persecución discriminatoria [contra los mapuche] que concluye con largas condenas,
encarcelamiento y pérdidas significativas a nivel individual, familiar y comunitario”. También afirmó
385
Cfr. Declaración rendida el 24 de mayo de 2013 por el testigo Luis Rodríguez-Piñero Royo ante fedatario público (affidávit),
y declaración escrita rendida el 26 de mayo de 2013 por el perito Rodolfo Stavenhagen (expediente de declaraciones de presuntas
víctimas, testigos y peritos, folios 342 y 702).
386
Cfr. Declaraciones rendidas el 17 de mayo de 2013 por las presuntas víctimas Juan Patricio Marileo Saravia y José Benicio
Huenchunao Mariñán ante fedatario público (affidávit), y declaración escrita rendida el 27 de mayo de 2013 por la presunta víctima
Patricia Roxana Troncoso Robles (expediente de declaraciones de las presuntas víctimas, testigos y peritos, folios 191, 207 y 650).
387
Cfr. Declaración rendida el 15 de mayo de 2013 por la perito Ruth Vargas Forman ante fedatario público (affidávit)
(expediente de declaraciones de las presuntas víctimas, testigos y peritos, folios 400 y 401).
388
Al respecto el señor Norín Catrimán explicó que “[n]unca se había visto algo así, se ha generado tanto dolor. Se nos trató
como personas extremadamente peligrosas, nosotros nunca dañamos a otra persona. […] Todos fueron cambiando por el trato
que nos dio el Estado de Chile, el trato como terroristas a los mapuche. Eso no se había visto en la historia de nuestro pueblo,
siempre hubo injusticias serias para quitarnos la tierra, pero el trato de terroristas daña a nuestro pueblo y familias, a la gente de
mi comunidad”, y señaló “[s]i uno mira, se nos est[á] juzgando por una cosa que jamás había visto. Juzgando con algo que jamás
había oído. Y pagar una consecuencia tan injusta, tan dolorosa, terroristas no sabe uno lo que es, y pagar por algo tan injusto
duele. Eso es doloroso, eso duele”. En similar sentido, el señor Huenchunao Mariñán declaró sobre el “profundo sentimiento de
injusticia que h[a] sufrido [él] y [su] pueblo con la aplicación de la [L]ey antiterrorista, [por] los procedimientos arbitrarios que
realizaron las instituciones del Estado nacional de Chile, en contra de [su] persona para apresar [lo] y condenar [lo] como
terrorista”. Cfr. Declaración escrita rendida el 27 de mayo de 2013 por la presunta víctima Segundo Aniceto Norín Catrimán, y
declaración rendida el 17 de mayo de 2013 por la presunta víctima José Benicio Huenchunao Mariñán ante fedatario público
(affidávit) (expediente de declaraciones de las presuntas víctimas, testigos y peritos, folios 210 y 636). Véase
también:Declaraciones rendidas ante fedatario público (affidávit) el 15 de mayo de 2013 por la perito Ruth Vargas Forman; el 17
de mayo de 2013 por las presuntas víctimas Juan Patricio Marileo Saravia, Juan Ciriaco Millacheo Licán y José Benicio Huenchunao
Mariñán; declaración escrita rendida el 27 de mayo de 2013 por la presunta víctima Patricia Roxana Troncoso Robles (expediente
de declaraciones de presuntas víctimas, testigos y peritos, folios 391, 554, 183, 193, 197, 201, 205, 630, 637, 640, 642, 647 y
657), y declaraciones rendidas por las presuntas víctimas Florencio Jaime Marileo Saravia y Víctor Manuel Ancalaf Llaupe ante la
Corte Interamericana en la audiencia pública celebrada los días 29 y 30 de mayo de 2013 .
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