-132que la pena de prisión produjo un fuerte impacto en las presuntas víctimas tanto a nivel personal como en la relación con su familia y comunidad389. 397. Adicionalmente, las presuntas víctimas se refirieron a las dificultades que les han supuesto sus antecedentes penales y la calificación como “terroristas” en su proceso de reincorporación a la sociedad luego del cumplimiento de sus condenas, especialmente en la búsqueda de trabajo390. 398. Las presuntas víctimas también se refirieron a la transformación personal, el sufrimiento y otras consecuencias que experimentaron por el tiempo de reclusión en la cárcel. Por ejemplo, consta en el peritaje psicológico que el señor Ancalaf Llaupe manifestó que “[t]odos los problemas han surgido a raíz de la cárcel, yo me doy cuenta de que la persona cambia”391. Asimismo, el señor Huenchunao Mariñán declaró que “la cárcel es un castigo duro, cuando se condena por una manifestación social, asociándolo a un hecho delictivo”392. La Corte entiende que se trata de consecuencias de la privación de libertad o efectos colaterales de ella (supra párr. 391). 399. Asimismo, consta en el expediente, incluso por las declaraciones rendidas por las presuntas víctimas, complementadas con la prueba para mejor resolver presentada por el Estado, que a los señores Segundo Aniceto Norín Catrimán, Pascual Huentequeo Pichún Paillalao, Florencio Jaime Marileo Saravia, José Benicio Huenchunao Mariñán, Juan Patricio Marileo Saravia, Juan Ciriaco Millacheo Licán y a la señora Patricia Roxana Troncoso Robles, les fueron concediendo de manera progresiva ciertos “beneficios intrapenitenciarios” en la ejecución de la condena, tales como “salida dominical”, “salida de fin de semana” y “salida controlada al medio libre”, así como que a algunos de ellos se les aplicó una reducción de la pena (supra párrs. 119, 129 a 132 y 152). El Tribunal valora que el Estado haya implementado este tipo de medidas, que desde luego no eliminan las violaciones de derechos humanos que ha constatado la Corte en otras partes de la presente sentencia. 400. La Corte comprende la afectación que la privación de libertad puede haber causado a las presuntas víctimas, pero considera que no se ha configurado una violación autónoma del artículo 5.1 de la Convención Americana. Se trata, como ya se ha dicho, de consecuencias de la privación de libertad o efectos colaterales de ella (supra párr. 391). 4. 401. Protección a la familia El artículo 17.1 de la Convención Americana establece lo siguiente: Artículo 17 Protección a la Familia 1. La familia es el elemento natural y fundamental de la sociedad y debe ser protegida por la sociedad y el Estado. 402. CEJIL alegó la violación del artículo 17 en perjuicio del señor Víctor Manuel Ancalaf Llaupe, aduciendo que la gran distancia existente entre la residencia de su familia y su comunidad y el centro de detención en que estaba recluido hacía imposible que recibiera la visita y el apoyo emocional de su esposa y sus hijos, lo cual se agravó con la denegatoria del Estado de trasladarlo a una cárcel más cercana a su comunidad. La FIDH no alegó la violación al referido artículo en relación con las demás presuntas víctimas. 389 Cfr. Declaración rendida el 15 de mayo de 2013 por la perito Ruth Vargas Forman ante fedatario público (affidávit) (expediente de declaraciones de las presuntas víctimas, testigos y peritos, folios 372 y 390). 390 Cfr. Declaración rendida el 17 de mayo de 2013 por la presunta víctima Juan Patricio Marileo Saravia ante fedatario público (affidávit); declaración escrita rendida el 27 de mayo de 2013 por la presunta víctima Patricia Roxana Troncoso Robles (expediente de declaraciones de presuntas víctimas, testigos y peritos, folios 193 y 658), y declaración rendida por la presunta víctima Florencio Jaime Marileo Saravia ante la Corte Interamericana en la audiencia pública celebrada los días 29 y 30 de mayo de 2013 . 391 Cfr. Informe psicológico y psicosocial referido a la presunta víctima Víctor Manuel Ancalaf Llaupe y familia, elaborado por la perito Ruth Vargas Forman (expediente de declaraciones de las presuntas víctimas, testigos y peritos, folio 96). 392 Cfr. Declaración rendida el 17 de mayo de 2013 por la presunta víctima José Benicio Huenchunao Mariñán ante fedatario público (affidávit) (expediente de declaraciones de presuntas víctimas, testigos y peritos, folio 205).

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