-136Troncoso Robles en materia de reparaciones en sus declaraciones escritas ante esta Corte409. El Estado no presentó argumentos específicos en materia de las reparaciones solicitadas, pero al controvertir algunas de las violaciones de fondo se refirió a aspectos que guardan relación con las reparaciones solicitadas en el presente caso en materia de reformas a la normativa interna. A) Parte Lesionada 416. La Corte considera parte lesionada, en los términos del artículo 63.1 de la Convención, a quien ha sido declarada víctima de la violación de algún derecho reconocido en la misma. Por lo tanto, esta Corte considera como “parte lesionada” a los señores Segundo Aniceto Norín Catrimán, Pascual Huentequeo Pichún Paillalao, Víctor Manuel Ancalaf Llaupe, Florencio Jaime Marileo Saravia, Juan Patricio Marileo Saravia, José Benicio Huenchunao Mariñán, Juan Ciriaco Millacheo Licán, y a la señora Patricia Roxana Troncoso Robles. B) Medidas de restitución, rehabilitación, satisfacción y garantías de no repetición 1. Medida de restitución: dejar sin efecto las condenas penales impuestas a las víctimas 417. La Comisión solicitó que se ordene al Estado “[e]liminar los efectos de las condenas por terrorismo impuestas a Segundo Aniceto Norín Catrimán, Pascual Huentequeo Pichún Paillalao, Florencio Jaime Marileo Saravia, José Benicio Huenchunao Mariñán, Juan Patricio Marileo Saravia, Juan Ciriaco Millacheo Licán, Patricia Roxana Troncoso Robles y Víctor Ancalaf Llaupe”. Además, señaló que “[s]i las víctimas así lo desean, deberán contar con la posibilidad de que su condena sea revisada, a través de un procedimiento que se lleve a cabo de conformidad con el principio de legalidad, la prohibición de discriminación y las garantías del debido proceso”. 418. CEJIL solicitó que “la Corte […] ordene al Estado que se eliminen en forma inmediata todos los efectos de la condena aplicada al Werken Víctor Ancalaf Llaupe, dentro del proceso causa-rol 12002, Corte de Apelaciones de Concepción”. Indicó que, ya que el señor Ancalaf “cumplió la condena de privación de libertad que le fuera impuesta, no se pretende la revisión de la sentencia dictada en violación a los derechos y garantías protegidas por la Convención Americana sino que sean eliminados los efectos que la misma tiene a la fecha y que afectan el pleno desarrollo de [su] vida”. 419. La FIDH señaló que se debería dejar sin efectos todas las condenas, incluyendo “todas las inhabilidades que afectan a las víctimas”. Solicitó a la Corte que ordene al Estado la “eliminación de toda anotación, en todo registro público de la condena y enjuiciamiento de las víctimas […], en especial de[l] Certificado de Antecedentes, registros policiales y del Ministerio Público, así como la eliminación definitiva de las muestra[s] de ADN obtenidas de las víctimas en virtud de la ley 19.970”410. En particular, respecto de los señores José Benicio Huenchunao Mariñán y Juan Ciriaco Millacheo Licán solicitó que se deje sin efecto la ejecución de sus condenas penales. 409 En las declaraciones rendidas el 27 de mayo de 2013 por el señor Norín Catrimán y la señora Troncoso Robles expresan que “deben […] ser reparadas de forma integral”, “de conformidad con los principios de equidad”, para lo cual solicitaron que se ordenen “medidas de no repetición, como lo son la restitución, protección y titulación de tierras”, “medidas de satisfacción [tales como] el acto de reconocimiento público de responsabilidad internacional, y la publicación y difusión de la sentencia”, “medidas de rehabilitación [tales] como el suministro de bienes […] y servicios básicos”, “garantías de no repetición [tales] como la implementación de programas de registro, documentación y seguimiento de los casos y situaciones de similares características[;] el seguimiento del cumplimiento de la sentencia que la Corte ordene; adecuación legislativa[, y] formación y aplicación de quienes son responsables de la aplicación selectiva de estas legislaciones motivantes de las violaciones”, así como “la indemnización de los daños [materiales e inmateriales] causados” y el reintegro de las “costas y gastos” (expediente de declaraciones de presuntas víctimas, testigos y peritos, folios 663 y 664). 410 En sus alegatos finales escritos la FIDH aclaró que si bien las muestras de ADN “no forma[n] parte de las sentencia[s], s[í] forma[n] parte de sus efecto[s], ya que en el tiempo intermedio entre [el dictado] de las sentencias y la fecha, se dictó la ley 19.970 […] que impuso la obligación de registrar el ADN de los condenados por delito terrorista” y señaló que se encuentran los registros de José Benicio Huenchunao, Juan Patricio Marileo Saravia y Florencio Jaime Marileo Saravia”.

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