-144exactitud los montos que habrían desembolsado los familiares con estos fines. No obstante, es
posible para la Corte determinar fundándose en las declaraciones rendidas por las víctimas y sus
familiares, que estos últimos habrían incurrido en gastos para los traslados hacia los centros
penitenciarios para visitar a las víctimas y brindarles comida y otros productos necesarios431.
Asimismo, la Corte considera razonable presumir que, con motivo de los hechos del presente caso y
fundamentalmente a raíz de la privación de libertad de las víctimas, los familiares debieron incurrir
en diversos gastos.
445. En cuanto al daño inmaterial, la Corte ha constatado el impacto psicológico y moral en las
ocho víctimas del presente caso por el procesamiento y condena por delitos de carácter terrorista y
por haber tenido que cumplir con una pena privativa de libertad y penas accesorias fundándose en
sentencias penales dictadas en aplicación de una ley contraria a la Convención, en violación de
garantías del debido proceso y violatoria del principio de igualdad y no discriminación y el derecho a
la igual protección de la ley. Este Tribunal ha verificado, a través de las declaraciones de las víctimas
y sus familiares y de los peritajes psicológicos elaborados por la señora Vargas Forman, las
consecuencias que provocó en las víctimas el haber sido declaradas responsables como autores de
delitos de carácter terrorista en violación de la Convención en diferentes dimensiones de su vida
personal, comunitaria y familiar432, cuyos efectos se extienden aún después de haber cumplido -la
mayoría de ellos- con las penas privativas de libertad433. En el ámbito personal, las afectaciones se
relacionan con la transformación personal, sufrimiento y consecuencias que experimentaron por el
procesamiento por delitos de carácter terrorista, así como por el tiempo que permanecieron en
reclusión. Asimismo, las medidas arbitrarias de prisión preventiva y las referidas condenas penales
tuvieron efectos en la participación comunitaria de las víctimas, especialmente en los casos de los
señores Norín Catrimán, Pichún Paillalao y Ancalaf Llaupe en el ejercicio de su rol como líderes
indígenas de comunidades mapuche. Adicionalmente, en el ámbito familiar, las declaraciones de las
víctimas y sus familiares evidencian la desarticulación de los vínculos familiares como resultado de
los procesos judiciales y los años de privación de libertad, aunado a la preocupación y angustia que
431
Cfr. Declaraciones rendidas ante fedatario público (affidávit) el 14 de mayo de 2013 por las presuntas víctimas Juan Ciriaco
Millacheo Licán y Juan Patricio Marileo Saravia, por los testigos Soledad Angélica Millacheo Licán y Juan Julio Millacheo Ñanco y; el
16 de mayo de 2013 por los testigos Matías Ancalaf Prado, Karina del Carmen Prado Figueroa y Flora Collonao Millanao; el 17 de
mayo de 2013 por la presuta víctima José Benicio Huenchunao Mariñán, y el 20 de mayo de 2013 por la testigo Claudia Ximena
Espinoza Gallardo (expediente de declaraciones de presuntas víctimas, testigos y peritos, folios 29, 31, 82, 83, 187, 188, 197,
231, 232, 238, 240, 255 y 260) y declaración rendida por Víctor Manuel Ancalaf Llaupe ante la Corte Interamericana en la
audiencia pública celebrada los días 29 y 30 de mayo de 2013.
432
Cfr. Declaraciones rendidas ante fedatario público (affidávit) el 14 de mayo de 2013 por las presuntas víctimas Juan Patricio
Marileo Saravia y Juan Ciriaco Millacheo Licán, y por los testigos Soledad Angélica Millacheo Licán, Freddy Jonathan Marileo
Marileo, Juan Julio Millacheo Ñanco y Gloria Isabel Millacheo Ñanco; el 15 de mayo de 2013 por la perito Ruth Elizabeth Vargas
Forman en relación a Víctor Manuel Ancalaf Llaupe y familia, en relación con en relación a Pascual Huentequeo Pichún Paillalao,
Juan Ciriaco Millacheo Licán, Florencio Jaime Marileo Saravia, Juan Patricio Marileo Saravia y José Benicio Huenchunao Mariñán, en
relación con Segundo Aniceto Norín Catrimán, y en relación con Patricia Roxana Troncoso Robles; el 16 de mayo de 2013 por los
testigos Matías Ancalaf Prado, Karina del Carmen Prado Figueroa y Carlos Patricio Pichún Collonao, y el 17 de mayo de 2013 por la
presunta víctima José Benicio Huenchunao Mariñán y por la testigo Mercedes Huenchunao Mariñán (expediente de declaraciones
de presuntas víctimas, testigos y peritos, folios 96 a 33, 35, 84, 86, 99, 106 a 109, 192, 193, 197, 200, 205 a 210, 222, 233, 234,
256, 260, 267, 277, 416 a 424, 569 a 573, 589 a 592, 636 a 639, 657 y 658), y declaraciones rendidas por Víctor Manuel Ancalaf
Llaupe, Florencio Jaime Marileo Saravia y Juan Pichún Collonao ante la Corte Interamericana en la audiencia pública celebrada los
días 29 y 30 de mayo de 2013.
433
Cfr. Declaraciones rendidas ante fedatario público (affidávit) el 14 de mayo de 2013 por las presuntas víctimas Juan Patricio
Marileo Saravia y Juan Ciriaco Millacheo Licán, por los testigos Soledad Angélica Millacheo Licán, Freddy Jonathan Marileo Marileo e
Isabel Millacheo Ñanco; el 15 de mayo de 2013 por la perito Ruth Elizabeth Vargas en relación con Víctor Manuel Ancalaf Llaupe y
familia, en relación con Pascual Huantequeo Pichún Paillalao, Juan Ciriaco Millacheo Licán, Florencio Jaime Marileo Saravia, Juan
Patricio Marileo Saravia y José Benicio Huenchunao, en relación con Segundo Aniceto Norín Catrimán, y en relación con de Patricia
Roxana Troncoso Robles; el 16 de mayo de 2013 por los testigos Matías Ancalaf Prado y Karina del Carmen Prado Figueroa; el 17
de mayo de 2013 por la testigo Mercedes Huenchunao Mariñán, y declaraciones escritas rendidas el 27 de mayo de 2013 por
Segundo Ancieto Norín Catrimán y Patricia Roxana Troncos Robles (expediente de declaraciones de presuntas víctimas, testigos y
peritos, folios 33 a 35, 84, 96 a 99, 106 a 109, 192, 193, 199, 200, 233, 234, 267, 277, 416 a 424, 569 a 573, 589 a 592, 636 a
639, 657 y 658), y declaraciones rendidas por Víctor Manuel Ancalaf Llaupe, Florencio Jaime Marileo Saravia y Juan Pichún
Collonao ante la Corte Interamericana en la audiencia pública celebrada los días 29 y 30 de mayo de 2013.
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