-16respecto, es preciso recordar que las presuntas víctimas fueron absueltas en otro
proceso por el delito de “asociación ilícita” en relación con su supuesta pertenencia a
una organización terrorista que funcionaba bajo la figura de dicha organización
indígena.56
B)
La sentencia penal condenatoria contra los señores Marileo Saravia,
Huenchunao Mariñán, Millacheo Licán y la señora Troncoso Robles
39.
En la sentencia penal que condena a los señores Juan Patricio Marileo Saravia,
Florencio Jaime Marileo Saravia, José Benicio Huenchunao Mariñán, Juan Ciriaco
Millacheo Licán y la señora Patricia Roxana Troncoso Robles como autores del delito de
incendio terrorista el tribunal penal al analizar tanto la participación como el carácter
terrorista del delito siguió una línea argumentativa en que, de nuevo, circunscribió
conclusiones en cuanto al elemento subjetivo especial de la responsabilidad penal de
las presuntas víctimas a hechos contextuales respecto de los cuales no se hace
relación directa, en el plano probatorio y jurídico, respecto de las personas de los
57
inculpados. En relación con la finalidad terrorista, en el considerando décimo noveno,
el Tribunal Oral recurrió a referencias al “conflicto territorial mapuche” y al contexto de
reivindicaciones territoriales del pueblo indígena mapuche utilizando reflexiones que
generalizan sobre el uso de la violencia y su ilegalidad, al afirmar que el proceso de
recuperación de tierras del pueblo mapuche “se ha llevado a efecto por vías de hecho,
sin respetar la institucionalidad y legalidad vigente, recurriendo a acciones de fuerza
58
[…]”. Estos elementos de contexto no fueron presentados de manera neutral y
ambicioso, a través de ellas se irán recuperando parte de los espacios territoriales ancestrales y se
fortalecerá la identidad territorial del Pueblo Mapuche. […]
2.- No se encuentra suficientemente acreditado que estos hechos fueron provocados por personas
extrañas a las comunidades mapuches, debido a que obedecen al propósito de crear un clima de
total hostigamiento a los propietarios del sector, con el objeto de infundirles temor y lograr así que
accedan a sus demandas, y que respondan a una lógica relacionada con la llamada "Problemática
Mapuche", porque sus autores conocían las áreas reclamadas o por el hecho de que ninguna
comunidad o propiedad mapuche ha resultado perjudicada.
3.Se encuentra probado que el acusado Pascual Pichún es Lonko de la Comunidad "Antonio
Ñirripil" y Segundo Norín lo es de la Comunidad "Lorenzo Norín", lo que importa jerarquía en su
interior y determinada capacidad de mando y liderazgo sobre ellas.
4.Asimismo, es preciso resaltar que los imputados Pichún y Norín se encuentran condenados
por otros delitos relativos a ocupaciones de tierras cometidos con anterioridad a estos hechos en
contra de predios forestales, ubicados en lugares aledaños a las respectivas comunidades, […].
5.Las Comunidades mapuches de Didaico y Temulemu son colindantes con el predio
Nancahue, y
6.Ambos acusados pertenecerían, según lo declarado por Osvaldo Carvajal, a la Coordinadora
Arauco Malleco C.A.M, organización de hecho — según reitero - y de carácter violentista.
56
Cfr. párr. 215 de la Sentencia.
57
En el Considerando décimo sexto de la sentencia emitida el 22 de agosto de 2004 por el Tribunal de
Juicio Oral en lo Penal de Angol, al referirse a la “participa[ción] como autores directos del incendio del fundo
Poluco Pidenco”, el tribunal sostuvo:
[…] resultó probado que José Benicio Huenchunao Mariñan, Patricia Roxana Troncoso Robles, Juan
Patricio Marileo Saravia, Juan Ciricao Millacheo Lican y Florencio Jaime Marileo Saravia, participaron
como autores directos del incendio del fundo Poluco Pidenco referido por haber actuado de un modo
inmediato y directo en la ejecución del mismo, ilícito inserto en el denominado conflicto territorial
mapuche, cometido con la finalidad de causar en la población un justo temor de ser víctimas de
delitos de la misma especie.
58
Al analizar el carácter terrorista del delito de incendio, el Tribunal de Juicio Oral en lo Penal de Angol
sostuvo en el considerando décimo noveno lo siguiente:
16
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