-19objetados, ni cuya autenticidad fue puesta en duda48, en la medida en que en la sean pertinentes y útiles para la determinación de los hechos y sus eventuales consecuencias jurídicas49. a) Respuesta a pedidos de información y prueba para mejor resolver 55. Respecto a la documentación presentada por las partes junto con sus alegatos finales escritos y por el Estado mediante escritos de 10 de julio, 16 de agosto y 6, 17, 23 y 27 de septiembre y 17 y 23 de octubre de 2013, en respuesta a los pedidos de información y prueba para mejor resolver realizados por la Corte durante la audiencia pública y por su Presidente mediante notas de Secretaría de 10 de junio, 23 de agosto y 11 de septiembre de 2013 (supra párrs. 15, 16 y 18), la Corte estima procedente admitir los documentos aportados por las partes, de conformidad con el artículo 58.b del Reglamento, los cuales serán valorados dentro del contexto del acervo probatorio. b) Objeciones a prueba del Estado 56. CEJIL y la FIDH presentaron objeciones en cuanto a la falta de relación directa con el objeto del presente caso de determinada prueba aportada por el Estado al responder al pedido para mejor resolver50. También presentaron observaciones sobre la confiabilidad de la fuente y los errores y omisiones en la información aportada por el Estado en relación con los datos estadísticos respecto a los procesos en aplicación de la Ley Antiterrorista entre los años 2000 a 2013. La Corte estima procedente admitir esta parte de los documentos aportados por el Estado, de conformidad con el artículo 58.b del Reglamento, los cuales serán valorados dentro del contexto del acervo probatorio, teniendo presentes las observaciones de los intervinientes comunes y las reglas de la sana crítica. c) Extractos de sentencia presentados con alegatos 57. En los escritos de presentación de prueba para mejor resolver y de observaciones a la misma, el Estado y la FIDH, respectivamente, formularon observaciones a los alegatos finales escritos de la contraparte. Dichas observaciones son inadmisibles por no estar previstas reglamentariamente ni haber sido solicitadas por la Corte o su Presidencia. En esos escritos, los intervinientes comunes y el Estado también incluyeron extractos de sentencias internas que resuelven recursos de nulidad interpuestos en otros casos que resultan útiles para pronunciarse sobre las alegadas violaciones a los artículos 8.2.h y 2 de la Convención. Por lo tanto, en aplicación del artículo 58.a de su Reglamento, la Corte admite dichos extractos de sentencias. d) Notas de prensa 58. Los intervinientes comunes presentaron también notas de prensa. Esta Corte ha considerado que las notas de prensa podrán ser apreciadas cuando recojan hechos públicos y notorios o declaraciones de funcionarios del Estado o cuando corroboren aspectos relacionados con el caso 51. Por tanto, la Corte decide admitir los documentos de esa índole que se encuentren completos o que, por lo menos, permitan constatar su fuente y fecha de publicación, y los valorará tomando en cuenta el conjunto del acervo probatorio, y las reglas de la sana crítica52. e) Documentos señalados mediante enlaces electrónicos 59. Las partes y la Comisión también han señalados algunos documentos por medio de enlaces electrónicos. En su jurisprudencia la Corte ha determinado que si una parte o la Comisión 48 Cfr. Caso Velásquez Rodríguez Vs. Honduras. Fondo. Sentencia de 29 de julio de 1988. Serie C No. 4 párr. 140, y Caso Liakat Ali Alibux Vs. Suriname, párr. 25. 49 Cfr. Caso Velásquez Rodríguez Vs. Honduras. Fondo, párr. 140, y Caso Familia Pacheco Tineo Vs. Bolivia. Excepciones Preliminares, Fondo, Reparaciones y Costas. Sentencia de 25 de noviembre de 2013. Serie C No. 272, párr. 45. 50 Prueba presentada por el Estado con el objeto de “evidenciar la plena aplicación” del Convenio 169 de la Organización Internacional del Trabajo (OIT) y sobre la normativa vigente en materia indígena. 51 Cfr. Caso Velásquez Rodríguez Vs. Honduras. Fondo, párr. 146, y Caso Liakat Ali Alibux Vs. Suriname, párr. 27. 52 Cfr. Caso Velásquez Rodríguez Vs. Honduras. Fondo, párr. 146, y Caso Liakat Ali Alibux Vs. Suriname, párr. 27.

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