-27pública81. En ese contexto ocurrieron los hechos por los cuales fueron procesadas penalmente las
ocho presuntas víctimas del presente caso:
a)
b)
c)
d)
e)
f)
g)
incendio ocurrido el 12 de diciembre de 2001 en el predio forestal Nancahue y en la
casa del administrador del predio, por el cual resultaron absueltos los Lonkos Segundo
Aniceto Norín Catrimán y Pascual Pichún Paillalao (infra párrs. 106, 112 y 116);
hechos de “amenazas” de quemar el predio San Gregorio “ocurrid[o]s durante el año
2001” por los cuales fue condenado el Lonko Segundo Aniceto Norín Catrimán (infra
párrs. 106, 116 y 118);
incendio ocurrido el 16 de diciembre de 2001 en el predio forestal San Gregorio, por el
cual resultaron absueltos los Lonkos Segundo Aniceto Norín Catrimán y Pascual Pichún
Paillalao (infra párrs. 106, 112 y 116);
hechos de “amenazas” de incendio del predio Nancahue “ocurrid[o]s durante el año
2001” por los cuales fue condenado el Lonko Pascual Pichún Paillalao (infra párrs. 106,
112 y 116);
incendio ocurrido el 19 de diciembre de 2001 en los fundos Poluco y Pidenco, propiedad
de la empresa forestal Mininco S.A., por el cual fueron condenados Juan Patricio Marileo
Saravia, Florencio Jaime Marileo Saravia, José Benicio Huenchunao Mariñán, Juan
Ciriaco Millacheo Licán y Patricia Roxana Troncoso Robles (infra párrs. 120, 126 y 128);
quema de tres camiones y una retroexcavadora propiedad de la empresa Fe Grande
(que trabajaba en la construcción de la represa Ralco) los días 29 de septiembre de
2001 y 3 de marzo de 2002 en el sector Alto Bío Bío, por los cuales resultó absuelto el
Werkén Víctor Ancalaf Llaupe (infra párrs. 133 y 147), y
quema de un camión propiedad de la empresa constructora Brotec S.A. (que trabajaba
en la construcción de la represa Ralco) el 17 de marzo de 2002 en el sector Alto Bío Bío,
por el cual fue condenado el Werkén Víctor Ancalaf Llaupe (infra párrs. 133, 147, 150 y
151).
82.
Al respecto, según indicó el Relator Especial Stavenhagen sobre la situación de los derechos
humanos y las libertades fundamentales de los indígenas en relación con su visita a Chile en el 2003,
hacia ese año se había producido un “incremento en el nivel de conflictividad en la zona mapuche
incluyendo en las Regiones VIII[,] IX y X”. Sostuvo que
Según indicó el Relator Especial
La mayor parte de los conflictos reportados tienen su origen en reclamaciones agrarias de los mapuche y en
términos generales pueden quedar descritos bajo tres tipos de conflictos:
a)
Movilizaciones sociales como medidas de presión por parte de los interesados que han presentado
demandas de ampliación o restitución de tierras que no han sido satisfechas;
b)
Ocupación de las tierras demandadas, como acciones de presión directa y de propaganda;
c)
Ocupación de tierras no ligadas a procedimientos de reclamación en curso, que implican acciones de
hecho calificadas como graves (incendio de plantaciones forestales y de instalaciones, destrucción de equipos y
cercados, cierre de vías de comunicación) y enfrentamientos con la fuerza pública.
Añadió que:
los límites entre estos tres tipos de conflictividad no son precisos y en algunos casos se puede observar un
tránsito entre ellos según se retardan o dificultan las soluciones a las demandas de ampliación y restitución
agraria. Cabe además hacer notar que el tercer tipo de conflictividad, el más grave, se concentra especialmente
81
Cfr. UN Doc. E/CN.4/2004/80/Add.3, 17 de noviembre de 2003, Informe del Relator Especial sobre la situación de los
derechos humanos y las libertades fundamentales de los indígenas, Sr. Rodolfo Stavenhagen, presentado de conformidad con la
resolución 2003/56 de la Comisión, Adición, Misión a Chile, párr. 28 (expediente de anexos al Informe de Fondo 176/10, anexo 5,
folio 257), y UN Doc. A/HRC/12/34/ Add.6, 5 de octubre de 2009, Informe del Relator Especial sobre la situación de los derechos
humanos y las libertades fundamentales de los indígenas, James Anaya, Adición, La situación de los pueblos indígenas en Chile:
seguimiento a las recomendaciones hechas por el Relator Especial anterior, párr. 57 (expediente de anexos al Informe de Fondo,
Anexo 12, folio 443).