-30comunidades mapuche durante la reforma agraria y las que son reivindicadas como parte de las
tierras ancestrales previas al proceso de reducción”88.
87.
En su Informe de 2003, la Comisión Verdad Histórica y Nuevo Trato con los Pueblos Indígenas
efectuó diversas “propuestas y recomendaciones” relacionadas con las reivindicaciones del Pueblo
Mapuche, entre las cuales indicó que debían “generarse mecanismos de reparación y, en lo posible,
de restitución de las tierras mapuches cuando, en conformidad a los antecedentes, hubiere mérito
para ello”, así como que “[e]s deber del [E]stado […] instituir mecanismos a través de los cuales
esas demandas puedan ser evaluadas y, cuando hubiere mérito para ello, satisfechas” y “[r]esolver
las reclamaciones indígenas respetando la integridad patrimonial de los actuales propietarios”. Al
respecto, insistió en que la atención de “los reclamos de tierras de los pueblos y comunidades
indígenas” debía ser efectuado de forma pronta, de lo contrario se “alentaría conflictos frecuentes y
permanentes”89.
88.
A inicios de la década del 2000 se encontraba vigente la Ley N° 19.253, denominada “Ley
Indígena”, la cual fue aprobada en 1993 y establece normas “sobre protección, fomento y desarrollo
de los indígenas”. Por medio de esa ley se regularon cuestiones relativas a la propiedad, cultura,
educación, participación política, desarrollo y mecanismos para el acceso a tierras y aguas indígenas,
así como la creación de la Corporación Nacional de Desarrollo (CONADI), a cargo de la
administración del fondo de tierras y aguas indígenas. Dicho fondo “funciona a través de dos
mecanismos […] a) el subsidio a la compra de tierras para su ampliación; y b) la compra directa de
‘tierras en conflicto’”90.
89.
El 15 de septiembre de 2008 Chile ratificó el Convenio N° 169 de la Organización
Internacional del Trabajo sobre pueblos indígenas y tribales en países independientes. Según el
informe de James Anaya como Relator Especial de Naciones Unidas sobre la Situación de los
Derechos Humanos y Libertades Fundamentales de los Indígenas, la ratificación y entrada en
vigencia de este Convenio “ayuda[ron] a consolidar un marco normativo para garantizar derechos y
guiar las políticas públicas del Estado en torno a los pueblos indígenas” 91.
90.
A pesar de la existencia del referido marco legal y de las acciones estatales emprendidas a
través del mismo, como la compra de tierras y su entrega a comunidades mapuche, varios órganos y
procedimientos especiales de las Naciones Unidas y la referida Comisión Verdad Histórica y Nuevo
Trato con los Pueblos Indígenas, así como diferentes medios de prueba coinciden en afirmar que la
respuesta estatal a las reivindicaciones territoriales del Pueblo indígena Mapuche ha sido lenta y
carente de un mecanismo efectivo92. En este sentido, en su informe final sobre la visita que realizó a
88
Cfr. Informe de la Comisión Verdad Histórica y Nuevo Trato, Volumen III, Tomo II, Capítulo II, pág. 717 (expediente de
prueba para mejor resolver presentada por el Estado, folio 958).
89
Cfr. Informe de la Comisión Verdad Histórica y Nuevo Trato entregado el 28 de octubre de 2003 al entonces Presidente de
la República Ricardo Lagos Escobar, págs. 575, 576 y 578.
90
Cfr. Informe de la Comisión de Constitución, Legislación, Justicia y Reglamento, recaído en el encargo que le hiciera el
Senado “respecto del conflicto mapuche en relación con el orden público y la seguridad ciudadana en determinadas regiones”,
Boletín No. S-680-12, 9 de julio de 2003, pág. 144 (expediente de anexos al Informe de Fondo 176/10, anexo 4, folios 226 y
227), y UN Doc. A/HRC/12/34/ Add.6, 5 de octubre de 2009, Informe del Relator Especial sobre la situación de los derechos
humanos y las libertades fundamentales de los indígenas, James Anaya, Adición, La situación de los pueblos indígenas en Chile:
seguimiento a las recomendaciones hechas por el Relator Especial anterior, párr. 24 (expediente de anexos al Informe de Fondo
176/10, anexo 12, folio 434).
91
Cfr. UN Doc. A/HRC/12/34/ Add.6, 5 de octubre de 2009, Informe del Relator Especial sobre la situación de los derechos
humanos y las libertades fundamentales de los indígenas, James Anaya, Adición, La situación de los pueblos indígenas en Chile:
seguimiento a las recomendaciones hechas por el Relator Especial anterior, párr. 6 (expediente de anexos al Informe de Fondo
176/10, anexo 12, folio 429).
92
Cfr. UN Doc. A/HRC/12/34/ Add.6, 5 de octubre de 2009, Informe del Relator Especial sobre la situación de los derechos
humanos y las libertades fundamentales de los indígenas, James Anaya, Adición, La situación de los pueblos indígenas en Chile:
seguimiento a las recomendaciones hechas por el Relator Especial anterior, párr. 24 (expediente de anexos al Informe de Fondo
176/10, anexo 12, folios 434 y 435); UN Doc. E/CN.4/2004/80/Add.3, 17 de noviembre de 2003, Informe del Relator Especial
sobre la situación de los derechos humanos y las libertades fundamentales de los indígenas, Sr. Rodolfo Stavenhagen, presentado
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