-4- I -INTRODUCCIÓN DE LA CAUSA Y OBJETO DE LA CONTROVERSIA 1. El caso sometido a la Corte. - El 7 de agosto de 2011, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 51 y 61 de la Convención Americana y el artículo 35 del Reglamento de la Corte, la Comisión Interamericana de Derechos Humanos (en adelante “la Comisión Interamericana” o “la Comisión”) sometió a la jurisdicción de la Corte Interamericana el caso “Segundo Aniceto Norín Catrimán, Juan Patricio Marileo Saravia, Víctor Ancalaf Llaupe y otros (Lonkos2, dirigentes y activistas del pueblo indígena Mapuche) respecto de la República de Chile” (en adelante, “el Estado” o “Chile”). Según la Comisión, el caso se refiere a la alegada “violación de los derechos consagrados en los artículos 8.1, 8.2, 8.2.f, 8.2.h, 9, 13, 23 y 24 de la Convención Americana sobre Derechos Humanos, en relación con las obligaciones establecidas en los artículos 1.1 y 2 de dicho instrumento, en perjuicio de Segundo Aniceto Norín Catrimán, Pascual Huentequeo Pichún Paillalao, Florencio Jaime Marileo Saravia, José Benicio Huenchunao Mariñán, Juan Patricio Marileo Saravia, Juan Ciriaco Millacheo Licán, Patricia Roxana Troncoso Robles y Víctor Manuel Ancalaf Llaupe, debido a su procesamiento y condena por delitos terroristas, en aplicación de una normativa penal contraria al principio de legalidad, con una serie de irregularidades que afectaron el debido proceso y tomando en consideración su origen étnico de manera injustificada y discriminatoria”. Según la Comisión, el caso se inserta dentro de “un reconocido contexto de aplicación selectiva de la legislación antiterrorista en perjuicio de miembros del pueblo indígena Mapuche en Chile”. 2. Trámite ante la Comisión. – El trámite ante la Comisión fue el siguiente: a) Peticiones. – El presente caso comprende cuatro peticiones3 que, por solicitud expresa del Estado, fueron resueltas por la Comisión de manera conjunta en el Informe de Fondo 176/104. Dichas peticiones fueron las siguientes: i. Petición presentada el 15 de agosto de 2003 por Segundo Aniceto Norín Catrimán, representado por los abogados Jaime Madariaga De la Barra y Rodrigo Lillo Vera (Caso 12.576 Petición No. 619/03). ii. Petición presentada el mismo día por Pascual Huentequeo Pichún Paillalao (señalada con iguales números de caso y petición que la anterior). iii. Petición presentada el 13 de abril de 2005 por Juan Patricio Marileo Saravia, Florencio Jaime Marileo Saravia, José Benicio Huenchunao Mariñán, Juan Ciriaco Millacheo Licán y Patricia Roxana Troncoso Robles (Caso 12.611 Petición No. 429/05). iv. Petición presentada el 20 de mayo de 2005 por 69 dirigentes del Pueblo indígena Mapuche y por los abogados Ariel León Bacian, Sergio Fuenzalida Bascuñán y José Alywin Oyarzún, en representación de Víctor Manuel Ancalaf Llaupe (Caso 12.612, Petición No. 581/05). b) Informes de Admisibilidad. – Los días 21 de octubre de 2006 y 2 de mayo de 2007 la Comisión aprobó los Informes de Admisibilidad No. 89/06 (Petición No. 619/03), No. 32/07 (Petición No. 429/05) y No. 33/07 (Petición No. 581/05), en los cuales determinó que era competente para examinar los reclamos presentados por los peticionarios sobre las presuntas 2 “Lonkos” son los dirigentes principales de las comunidades Mapuche. Ver infra párr. 78. 3 Cfr. Petición 619-03 Aniceto Norín Catrimán y Pascual Pichún Paillalao; Petición 429-05 Juan Patricio Marileo Saravia, Florencio Jaime Marileo Saravia, Patricia Roxana Troncoso Robles, José Benicio Huenchunao Mariñán y Juan Ciriaco Millacheo Licán, y Petición 581-05 Víctor Manuel Ancalaf Llaupe y demás dirigentes mapuches (expediente anexos al Informe de Fondo 176/10, apéndice 1, folios 96 a 126, 1734 a 1775 y 2536 a 2578). 4 Cfr. Informe de Fondo No. 176/10, Caso Segundo Aniceto Norín Catrimán, Juan Patricio Marileo Saravia, Víctor Ancalaf Llaupe y otros Vs. Chile, 5 de noviembre de 2010 (expediente de fondo, tomo I, folios 9 a 109).

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