-63diferente” pese a que “[l]os antecedentes de hecho, el alcance de las acusaciones y el contexto en el
que se desarrolla[ron] ambos casos presenta[ban] numerosas coincidencias”. Indicó que dichos
casos se “insertan en el contexto de conflictividad social derivado de las demandas irresueltas de las
comunidades mapuche sobre sus territorios ancestrales”, en los que se imputó la comisión de
conductas terroristas vinculadas a la quema de predios a personas que integran y lideran dichas
comunidades192. En similar sentido, el Tribunal ha notado que en otra de las causas penales abiertas
por el hecho del incendio ocurrido en el predio Poluco Pidenco el 19 de diciembre de 2001, por el que
fueron condenados cinco de las víctimas del presente caso como autores del delito de incendio
terrorista, el Tribunal Oral de Angol dio aplicación al tipo penal ordinario de incendio previsto en el
artículo 476 n° 3 y no al de carácter terrorista (supra párr. 123).
182. La Corte constata que varios órganos y expertos internacionales han afirmado que Chile no ha
resuelto de forma efectiva las causas que dan lugar a la protesta social mapuche en las regiones de
Bío Bío y la Araucanía (supra párr. 90). Al respecto, Ben Emmerson, Relator Especial sobre la
promoción y protección de derechos humanos en la lucha contra el terrorismo sostuvo que cuando el
Estado no cumple con las expectativas de solucionar las reivindicaciones territoriales indígenas
mapuche permanece latente el riesgo de que las protestas sociales escalen de nivel193. En este
sentido, resulta prioritario que el Estado garantice una atención y solución adecuada y efectiva a
tales reclamaciones para proteger y garantizar tanto los derechos del pueblo indígena como los del
resto de los miembros de la sociedad en dichas regiones.
VII.2 –IGUALDAD ANTE LA LEY (ARTÍCULO 24 DE LA CONVENCIÓN AMERICANA) Y
GARANTIAS JUDICIALES (ARTÍCULO 8.1, 8.2.f Y 8.2.h DE LA CONVENCIÓN AMERICANA),
EN RELACIÓN CON EL ARTÍCULO 1.1
183.
Las disposiciones pertinentes del artículo 8 de la Convención establecen lo siguiente:
Artículo 8
Garantías Judiciales
1.
Toda persona tiene derecho a ser oída, con las debidas garantías y dentro de un plazo razonable, por un
juez o tribunal competente, independiente e imparcial, establecido con anterioridad por la ley, en la
sustanciación de cualquier acusación penal formulada contra ella, o para la determinación de sus derechos y
obligaciones de orden civil, laboral, fiscal o de cualquier otro carácter.
2.
Toda persona inculpada de delito tiene derecho a que se presuma su inocencia mientras no se establezca
legalmente su culpabilidad. Durante el proceso, toda persona tiene derecho, en plena igualdad, a las siguientes
garantías mínimas:
[…]
f)
derecho de la defensa de interrogar a los testigos presentes en el tribunal y de obtener la
comparecencia, como testigos o peritos otras personas que puedan arrojar luz sobre los hechos;
[…]
h)
184.
derecho de recurrir del fallo ante juez o tribunal superior.
El artículo 1.1 de la Convención estipula que:
Los Estados Partes en esta Convención se comprometen a respetar los derechos y libertades reconocidos en
ella y a garantizar su libre y pleno ejercicio a toda persona que esté sujeta a su jurisdicción, sin discriminación
192
Cfr. Informe en Derecho elaborado por Cecilia Medina Quiroga a solicitud de la Defensoría Penal Pública de Chile, el cual
tiene por objeto “analizar la adecuación a los tratados de derechos internacionales sobre derechos humanos de la Ley N° 18.314
que sanciona conductas terroristas y su apliación en el marco del denominado ‘conflicto mapuche’” (anexos al escrito de solicitudes
y argumentos de CEJIL, anexo C, folios 2007 a 2061, y anexos al escrito de solicitudes y argumentos de la FIDH, anexo 13, folios
456 a 510).
193
Cfr.UN Doc. A/HRC/25/59/Add.2, 14 de abril de 2014, Consejo de Derechos Humanos, Informe del Relator Especial sobre
la promoción y protección de los derechos humanos y las libertades fundamentales en la lucha contra el terrorismo, Ben
Emmerson, Adición, Misión a Chile, párr. 25 (expediente de fondo, tomo V, folios 2566 a 2587).
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