-742013230, otra a los años 2005 a 2012231, otra a los años 2008 a 2012232 y otra a los años 2010 y 2011233. En lo que respecta a objetos de análisis distinto, la Corte hace notar que, por ejemplo: a) un documento se refiere al número de querellas presentadas por el Ministerio del Interior y Seguridad Pública “por actos de protesta mapuche” en las “Regiones VIII y IX” entre 1997 y 2003, que visibiliza la invocación de la Ley Antiterrorista a partir del 2002234, en el cual no se incluye información sobre el resultado de dichos procesos ni tampoco sobre querellas en que se invocara dicha ley respecto de hechos no relacionados con dicha protesta; b) otra información se refiere a las querellas presentadas por el Ministerio del Interior y Seguridad Pública del 2005 a junio de 2012 (sin especificar si se refiere a las presentadas en todo Chile), de la cual es posible determinar en cuántas se invocó la Ley Antiterrorista así como constatar que habría sido invocada por hechos que prima facie –según la descripción que consta en el documento- no tendrían relación con el contexto de la protesta social mapuche235, y c) otra información consiste en cuadros sobre las investigaciones formalizadas por el Ministerio Público por delitos previstos en la Ley Antiterrorista entre el 2000 y julio de 2013236 y entre el 2000 y abril de 2013237, los cuales –a diferencia de los dos documentos anteriormente referidos- incluyen información sobre el estado o resultado del proceso, pero no desagregan la información según el origen étnico238. Asimismo, en lo que respecta a las zonas geográficas a que se refiere la prueba, alguna de ella aborda datos solamente de la región de la Araucanía 239, sin compararlo con la invocación y aplicación de la Ley Antiterrorista en el resto del país, algunas 230 Cfr. Documento aportado por el Estado indicando que se trata de “Lista con registro histórico de formalizados por la Ley Antiterrorista entre los años 2000 y 2013 en todo Chile”. El cuadro aportado no tiene un título (expediente de prueba para mejor resolver presentada por el Estado, folios 52 a 55). 231 El documento fue aportado por el Estado indicando que se trata de “Listado de causas en que se ha invocado la Ley Antiterrorismo” (expediente de anexos al escrito de contestación, anexo 8, folios180 a 190). De los elementos probatorios ofrecidos no es posible constatar fehacientemente la fuente de este documento. 232 El Estado aportó este documento indicando que se trata de “Documento informativo sobre las investigaciones en la región de la Araucanía (Fuente: Ministerio Público)” (expediente de prueba para mejor resolver presentada por el Estado, folios 56 a 60). 233 Durante la audiencia pública el perito Jorge Contesse se refirió a que, en “el informe anual del Instituto Nacional de Derechos Humanos del año 2011, se da cuenta que entre el año 2010 y el año 2011 de [las] 48 personas que fueron sometidas al régimen especial de la legislación que sanciona conductas terroristas [Ley N° 18.314], 32 de ellas […] pertenecen al pueblo Mapuche o tienen una vinculación con el mismo. Cfr. Declaración rendida por el perito Jorge Contese ante la Corte Interamericana en la audiencia pública celebrada los días 29 y 30 de mayo de 2013. 234 Cfr. Artículo de Víctor Toledo Llancaqueo, “Prima ratio Movilización mapuche y política penal. Los marcos de la política indígena en Chile 1990-2007”, en Revista Observatorio Social de América Latina, año VIII, n° 22, septiembre de 2007, Buenos Aires (expediente de anexos al escrito de solicitudes y argumentos de la FIDH, anexo 9, folios 66 a 105). En la página 263 de dicha revista se incluye un “Gráfico” titulado “Regiones VIII y IX. Querellas presentadas por el Gobierno por actos de protesta mapuche, 1997-2003” en el cual se indica que la fuente de información es un “Oficio del Ministerio del Interior según informe del Senado (2003) y estadísticas judiciales INE”. 235 El documento fue aportado por el Estado indicando que se trata de “Listado de causas en que se ha invocado la Ley Antiterrorismo” (expediente de anexos al escrito de contestación, anexo 8, folios180 a 190). 236 Documento ofrecido por el Estado como “lista con el registro histórico de los formalizados por Ley Antiterrorista entre los años 2000 a 2013 en todo Chile (Fuente: Ministerio Público)”. El cuadro aportado no tiene un título (expediente de prueba para mejor resolver presentada por el Estado, folios 52 a 55). Se ha constatado lo afirmado por la FIDH en sus observaciones a esta prueba presentada por Chile, en cuanto a que la información brindada en este documento es incompleta, ya que no contiene, entre otros, los datos de la causa seguida contra Victor Manuel Ancalaf Llaupe. 237 Cfr. documento entregado por el Ministerio Público en respuesta al pedido de acceso a información pública formulado por el representante Sergio Fuenzalida el 8 de abril de 2013 (anexo aportado por CEJIL junto con sus alegatos finales). 238 239 Al respecto ver nota al pie de página 243. El Estado aportó este documento indicando que se trata de “Documento informativo sobre las investigaciones en la región de la Araucanía (Fuente: Ministerio Público)” (expediente de prueba para mejor resolver presentada por el Estado, folios 56 a 60).

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