-87la defensa y las reglas de la sana crítica275. La determinación de si este tipo de pruebas ha tenido un peso decisivo en el fallo condenatorio dependerá de la existencia de otro tipo de pruebas que corrobore aquellas de tal forma que, a mayor prueba corroborativa, menor será el grado decisivo que el fallador otorga al testimonio de identidad reservada276. a. Proceso penal contra los señores Norín Catrimán y Pichún Paillalao 248. Seguidamente, la Corte analizará el control judicial ejercido respecto de la adopción de la medida de reservar la identidad de testigos, las medidas de contrapeso adoptadas para contrarrestar la afectación al derecho a la defensa de los procesados y, por último, si esas declaraciones de testigos bajo reserva de identidad, en las circunstancias concretas del proceso, tuvieron grado decisivo en las condenas penales de los señores Norín Catrimán y Pichún Paillalao. 249. El control judicial de la reserva de identidad de testigos fue insuficiente. La resolución judicial que la dispuso no contiene una motivación explícita, y se limitó a hacer lugar a una solicitud del Ministerio Público que sólo se refería a la “naturaleza”, las “características”, “circunstancias” y “gravedad” del caso, sin especificar cuáles eran los criterios objetivos, la motivación y las pruebas verificables que, en el caso concreto, justificaran el alegado riesgo para los testigos y sus familias (supra párrs. 232 y 233). La Corte entiende que dicha resolución no constituyó un efectivo control judicial porque no brindó criterios que razonablemente justificaran la necesidad de la medida fundándose en una situación de riesgo para los testigos. 250. Las medidas de contrapeso implementadas fueron adecuadas para salvaguardar el derecho de la defensa a interrogar testigos. La defensa tuvo acceso a las declaraciones rendidas por esos testigos en la etapa de investigación, de manera que pudieran ser controvertidas y, en cuanto hubo “testigos de cargo de cuyos testimonios no había constancia en la investigación[, ello] motivó una decisión incidental dividida de los sentenciadores, con la prevención de que sus dichos serían considerados en la medida que no afectaran el debido proceso y que se apreciarían con libertad” 277. La solicitud del Ministerio Público acompañó un sobre sellado con constancia de la identidad de los testigos objeto de la medida de reserva 278, las declaraciones de los mismos fueron rendidas en la audiencia ante el Tribunal de Juicio Oral con la consecuente inmediación en la recepción de la prueba, los abogados defensores tuvieron la oportunidad de interrogarlos en la audiencia y de conocer su identidad, con la limitación de no informársela a los imputados (supra párr. 234). 251. En lo tocante al punto de vital importancia de si las condenas estuvieron fundadas únicamente o en grado decisivo en dichas declaraciones (supra párr. 247), hay diferencias entre cada uno de los condenados: a) con respecto a la condena del señor Norín Catrimán, no se utilizó la declaración de testigos de identidad reservada para fundamentar la declaratoria de responsabilidad como autor del delito de amenaza de incendio terrorista en perjuicio de los propietarios del predio San Gregorio. Si bien la reserva de identidad del testigo se efectúo en la etapa de investigación en ausencia de un efectivo control judicial (supra párr. 249), en el presente caso ello no conlleva una violación de la garantía prevista en el artículo 8.2.f de la Convención, debido a que la declaración de ese testigo no fue utilizada de forma decisiva y, en la etapa de 275 Mutatis mutandis, Caso Velásquez Rodríguez Vs. Honduras. Fondo, párr. 146, y Caso Masacre de Santo Domingo Vs. Colombia. Excepciones Preliminares, Fondo y Reparaciones. Sentencia de 30 de noviembre de 2012. Serie C No. 259, párr. 44. 276 Cfr. TEDH, Caso of Al-Khawaja and Tahery Vs. Reino Unido, Nos. 26766/05 and 22228/06. Sentencia de 15 de diciembre de 2011, párr. 131. 277 Cfr. Sentencia emitida el 14 de abril de 2003 por el Tribunal de Juicio Oral en lo Penal de Angol, considerando décimo tercero (expediente de anexos al Informe de Fondo 176/10, anexo 16, folios 556 a 574). 278 Cfr. Solicitud del Ministerio Público, Fiscalía Local de Traiguén, de 2 de septiembre de 2002 dirigida al Juez de Garantía de Traiguén (expediente de anexos al Informe de Fondo 176/10, apéndice 1, folios 4422 a 4424).

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