-15fondo del caso32, por lo que el incumplimiento del deber de investigar no es per se motivo suficiente para ordenar medidas provisionales. 38. En todo caso, la Corte advierte que, si en el avance de las investigaciones que se están llevando a cabo a nivel interno o por motivo de otros hechos relacionados con el caso se produjera algún tipo de situación concreta de riesgo o amenaza que ponga en peligro la vida o integridad física de los referidos familiares de las víctimas que rindieron declaración, el Tribunal podrá analizar la situación de conformidad con la competencia dispuesta en el artículo 63.2 de la Convención. 39. Por tanto, en virtud de las consideraciones anteriores, la Corte estima pertinente dar por concluida la supervisión de la obligación establecida en el punto resolutivo undécimo de la Sentencia, mediante el cual se ordenó al Estado “ocuparse particularmente de garantizar la vida, integridad y seguridad de las personas que rindieron declaración ante el Tribunal y sus familias”. 4. Sobre la vigencia de las medidas provisionales a favor de Luis José Pundor Quintero y su familia 40. La Corte recuerda que, en su Resolución de 26 de agosto de 2010, solicitó a los representantes que informaran “sobre la posibilidad real y voluntad cierta de[l] beneficiario [José Luis Pundor Quintero] y su familia de regresar a Colombia y de recibir protección estatal”, quienes en dicho momento residían fuera de Colombia pero habían manifestado la voluntad de regresar. En virtud de ello, la Corte consideró prudente que, durante el tiempo que el señor Luis José Pundor Quintero y su familia continuaran residiendo fuera de Colombia, las medidas provisionales a su favor no tendrían efectos, hasta que informaran sobre su voluntad real y cierta de regresar a dicho país. 41. En octubre de 2010 los representantes informaron, inter alia, que existían “circunstancias ajenas a la voluntad de la familia Pundor Estrada que impiden su regreso a Colombia”. Explicaron que “por razones de seguridad” en el 2006 José Luis Pundor y su familia habían ingresado a Venezuela “con el fin de buscar refugio”, por lo cual actualmente enfrentaban distintos problemas que les impedían regresar. Indicaron que dichos beneficiarios “tiene[n] la firme voluntad de regresar a Colombia”, por lo que se habían comprometido a avisar con antelación la fecha exacta de su viaje de regreso, una vez que se solucionaran los referidos problemas y se habían mostrado interesados en recibir la protección del Estado a su regreso. 42. En su informe de 10 de octubre de 2011, el Estado comunicó que los representantes le habían informado que el señor José Luis Pundor Quintero y su familia “manifestaron querer continuar residiendo en Venezuela”, por lo que “por el momento no desean regresar a Colombia”. En sus observaciones, los representantes no se refirieron a dicha información presentada por el Estado. La Comisión tampoco se refirió a estos beneficiarios en ninguno de sus escritos de observaciones. 32 Cfr. Asunto Pilar Noriega García y otros. Medidas Provisionales respecto de México. Resolución de la Corte de 6 de febrero de 2008, Considerando decimocuarto, y Asunto Liliana Ortega y otras, Medidas Provisionales respecto de Venezuela. Resolución de la Corte de 9 de julio de 2009, Considerando décimo octavo.

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