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6.
En la presente Resolución el Tribunal examinará: (1) la implementación de las
medidas provisionales ordenadas a favor de Wilmar Rodríguez Quintero, Yimmy Efraín
Rodríguez Quintero7, Nubia Saravia, Karen Dayana Rodríguez Saravia y Valeria Rodríguez
Saravia; (2) la implementación de las medidas a favor de William Rodríguez Quintero8 y la
solicitud de levantamiento realizada por el Estado respecto de las medidas a favor de este
beneficiario; (3) la solicitud del Estado para que se evalúe la vigencia de los puntos
resolutivos cuarto y primero de las resoluciones de la Corte de 8 de julio de 2009 y de 26 de
agosto de 2010, respectivamente, y (4) la vigencia de las medidas otorgadas a favor de Luis
José Pundor Quintero y su familia.
1. Sobre la situación de los beneficiarios Wilmar y Yimmy Rodríguez
Quintero y sus familias
1.1 Sobre las medidas de protección implementadas a favor de los beneficiarios
7.
El Estado informó que la Policía Nacional ha dispuesto un servicio de protección
integral a favor del señor Yimmy Rodríguez Quintero y su familia, e indicó los detalles del
esquema de seguridad que se brinda a través de un servicio de puesto fijo, de las patrullas
motorizadas encargadas de la seguridad de la comuna donde residen los beneficiarios, y del
servicio de acompañamiento por parte de funcionarios policiales. Asimismo, señaló que se
designó un teniente como “jefe del esquema de seguridad” a favor de los beneficiarios 9. Por
último, indicó que se desarrollan acciones de prevención y protección, a través de la
Seccional de Investigación Criminal, Seccional de Inteligencia y Grupo Gaula, para lo cual se
ha previsto realizar patrullajes alrededor de la residencia o en los lugares donde
permanecen los beneficiarios, por personal que no siempre es el mismo, ya que se
encuentran “sujetos a rotaciones”. Respecto de algunas de las observaciones de los
representantes (infra Considerando 8), indicó que durante el mes de octubre de 2011 se
presentaron algunos inconvenientes con el esquema de protección de los beneficiarios, por
lo cual sólo tuvieron dos agentes de policía, porque se tuvo que reforzar la seguridad en el
departamento del Norte de Santander. Debido a lo anterior, el Estado indicó que el
Ministerio del Interior propuso a los beneficiarios “complementar las medidas materiales de
protección […] a cargo de la Policía Nacional”, a través de la Unidad Nacional de Protección
(UNP) creada por Decreto Presidencial en octubre de 2011, respecto de lo cual se encuentra
a la espera de la respuesta de los representantes. En su último informe, el Estado además
se refirió a determinadas medidas de seguridad que ha adoptado en el municipio de Ocaña.
de República Dominicana. Resolución de la Corte de 25 de mayo de 2010, Considerando sexto, y Caso del
Caracazo. Medidas Provisionales respecto de Venezuela. Resolución de la Corte de 28 de mayo de 2010,
Considerando séptimo.
7
Los representantes utilizan indistintamente los nombres “Yimmi”, “Jimmy” o “Yimmy” para referirse a
dicho beneficiario. La Corte lo identificará como “Yimmy Rodríguez Quintero”, conforme aparece en la Sentencia de
fondo, reparaciones y costas emitida por el Tribunal en el presente caso.
8
Las partes utilizan indistintamente las formas “Huilian” y “William” para referirse a dicho beneficiario. La
Corte lo identificará como “William Rodríguez Quintero”, conforme fue informado al Tribunal con ocasión de la
solicitud de medidas provisionales a su favor. Cfr. Caso 19 Comerciantes. Medidas provisionales respecto de
Colombia. Resolución de la Corte de 12 de mayo de 2007, Considerando decimocuarto.
9
Previamente, en sus informes de 11 de agosto y 7 de diciembre de 2011, así como de 10 de febrero de
2012, el Estado había señalado que se había designado un oficial de enlace con la familia Rodríguez Quintero, para
que “tengan una comunicación constante y directa con la Policía Nacional”.