-7Asimismo, observó que si bien el Estado había indicado que determinados hechos denunciados correspondían a las revistas habituales contempladas en el esquema de seguridad, los beneficiarios lo perciben como actos de acoso y hostigamiento, por lo cual consideró importante que el Estado aclare si se trata de los agentes que habitualmente se encargan de brindar protección a los beneficiarios. Igualmente, observó que el Estado no ha brindado información precisa sobre los otros presuntos actos de acoso, ni respecto de la denuncia del beneficiario Yimmy Rodríguez Quintero, según el cual una oficial encargada del esquema de protección lo habría filmado con su teléfono celular. Con respecto a las alegadas conductas de los beneficiarios que dificultan la implementación de las medidas, resaltó la importancia de que exista una comunicación fluida, en un contexto de coordinación y cooperación entre los beneficiarios y el Estado para una mejor implementación de las medidas. 1.3 Consideraciones de la Corte 13. La Corte toma nota de las medidas implementadas por el Estado a favor de la familia Rodríguez Quintero. Asimismo, observa que los beneficiarios, sus representantes y el Estado han sostenido reuniones sobre las presentes medidas con cierta periodicidad, las cuales, de acuerdo a lo informado por los representantes, han contribuido a una “mejoría significativa” en la implementación de estas medidas (supra Considerando 8). 14. Por otra parte, la Corte destaca el avance positivo informado por los representantes, según los cuales las medidas “se encuentra[n] operando de manera satisfactoria”, gracias a que las reuniones celebradas entre los beneficiarios y las autoridades estatales “han permitido superar los problemas” (supra Considerando 8). No obstante lo anterior, el Tribunal observa que para reforzar las medidas materiales de protección, en noviembre de 2011 el Estado ofreció a los beneficiarios una nueva alternativa de protección a través del Ministerio del Interior. Por consiguiente, el Tribunal estima pertinente que, en su próximo escrito de observaciones, los representantes se refieran de forma específica a la referida oferta del Estado y, de ser el caso, informen de la decisión de los beneficiarios al respecto. 15. Por otra parte, la Corte toma nota del carácter “extraordinario” de la situación de riesgo de los miembros de la familia Rodríguez Quintero, conforme a los resultados del último estudio de nivel de riesgo realizado a los mismos. Al respecto, recuerda que en su Resolución de 26 de agosto de 2010 solicitó al Estado que remitiera “información sobre las evaluaciones de riesgos realizados a los beneficiarios, con la documentación que la sustente y sus resultados, así como las medidas y medios de protección específicos, adecuados y suficientes, que hubieren sido implementados de acuerdo a dichas evaluaciones”. Más aún, la Corte observa que en al menos dos oportunidades, el Estado expresamente se comprometió a remitir “un informe en donde consten tanto las actividades desplegadas por la Policía Nacional en el marco de la realización del Estudio del Nivel de Riesgo y Grado de Amenaza, como el resultado del mismo” (supra Considerando 10). Sin embargo, al comunicar el resultado de los referidos estudios, el Estado se limitó a indicar el nivel de riesgo de los beneficiarios y a informar sobre una medida de protección adoptada como consecuencia de dicho resultado, sin aportar la documentación que los sustenta. El Tribunal reitera que sin la debida información por parte del Estado no puede analizar adecuadamente la implementación de las presentes medidas provisionales.

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