c) realizar un acto público de reconocimiento de responsabilidad internacional, en
relación con los hechos del caso (punto resolutivo undécimo de la Sentencia);
d) establecer un Centro de Salud ubicado en la Comunidad “Aurora 8 de Octubre”
(punto resolutivo duodécimo de la Sentencia), y
e) ampliar y asfaltar la carretera que se dirige de la autopista denominada Franja
Transversal del Norte hacia el interior de la Comunidad “Aurora 8 de Octubre”
(punto resolutivo decimotercero de la Sentencia).
4.
Disponer que el Estado adopte, en definitiva y a la mayor brevedad, las medidas
que sean necesarias para dar efectivo y pronto cumplimiento a las reparaciones
indicadas en los puntos resolutivos segundo y tercero, de acuerdo con lo estipulado en
el artículo 68.1 de la Convención Americana sobre Derechos Humanos.
5.
Disponer que, conforme a lo requerido en el Considerando 5 de la presente
Resolución, el Estado presente a la Corte Interamericana de Derechos Humanos, a más
tardar el 27 de febrero de 2023, un informe sobre las medidas pendientes de
cumplimiento indicadas en los puntos resolutivos segundo y tercero de la presente
Resolución, así como que indique si existe anuencia para que una delegación de uno o
más jueces y funcionarios de la Secretaría realice una visita de supervisión de
cumplimiento en su territorio.
6.
Disponer que los representantes de las víctimas y la Comisión Interamericana de
Derechos Humanos presenten observaciones al informe del Estado mencionado en el
punto resolutivo anterior, en los plazos de cuatro y seis semanas, respectivamente,
contados a partir de la recepción del informe.
7.
Disponer que la Secretaría de la Corte Interamericana de Derechos Humanos
notifique la presente Resolución al Estado de Guatemala, a los representantes de las
víctimas y a la Comisión Interamericana de Derechos Humanos.
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