-8DECLARA QUE: 1. De conformidad con lo indicado en la parte considerativa de la presente Resolución, el Estado ha incumplido con su obligación de informar a esta Corte sobre las medidas adoptadas para dar cumplimiento a las reparaciones ordenadas en las Sentencias de los casos Ríos y otros, Perozo y otros, y Reverón Trujillo. 2. La Corte no cuenta con información que permita constatar que el Estado haya dado cumplimiento a las reparaciones ordenadas en las Sentencias de los tres casos mencionados en la presente Resolución. Y RESUELVE: 3. Mantener abierto el procedimiento de supervisión de cumplimiento respecto de todas las medidas de reparación ordenadas en las Sentencias de los referidos tres casos que se encuentran pendientes de cumplimiento, en los términos del Considerando 15 de la presente Resolución. 4. Disponer que Venezuela adopte, en definitiva y a la mayor brevedad posible, las medidas que sean necesarias para dar efectivo y pronto cumplimiento a las reparaciones pendientes ordenadas en las Sentencias de los tres casos analizados, de acuerdo con lo considerado en la presente Resolución, y con lo estipulado en el artículo 68.1 de la Convención Americana sobre Derechos Humanos. 5. Incorporar en el próximo Informe Anual de la Corte Interamericana de Derechos Humanos lo decidido en la presente Resolución con el fin de informar a la Asamblea General de la Organización de los Estados Americanos, en aplicación del artículo 65 de la Convención Americana sobre Derechos Humanos, sobre el incumplimiento por parte del Estado de Venezuela de sus deberes de informar y ejecutar las reparaciones ordenas en las Sentencias de los casos Ríos y otros, Perozo y otros, y Reverón Trujillo, de acuerdo a lo señalado en los Considerandos 11 a 15 de la presente Resolución. 6. Disponer que la Secretaría de la Corte notifique la presente Resolución al Estado, a los representantes de las víctimas y a la Comisión Interamericana de Derechos Humanos. Resolución de la Corte Interamericana de Derechos Humanos. Casos Ríos y otros, Perozo y otros, y Reverón Trujillo Vs. Venezuela. Supervisión de Cumplimiento de Sentencias. Humberto Antonio Sierra Porto Presidente

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