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personal médico a cargo de personas privadas de libertad (punto resolutivo tercero
de la Sentencia).
2.
De conformidad con lo señalado en los considerandos pertinentes de esta
Resolución, se encuentra pendiente de cumplimiento la obligación de adoptar, en un
plazo razonable, las medidas necesarias para que la madre de Pedro Miguel Vera
Vera pueda conocer lo sucedido a su hijo (punto resolutivo segundo de la Sentencia).
Y RESUELVE:
1.
Solicitar a la República del Ecuador que continúe adoptando todas las medidas
que sean necesarias para dar efectivo y pronto acatamiento a los puntos pendientes
de cumplimiento, señalados en los puntos declarativos primero y segundo supra, de
conformidad con lo estipulado en el artículo 68.1 de la Convención Americana sobre
Derechos Humanos.
2.
Solicitar a la República del Ecuador que presente a la Corte Interamericana de
Derechos Humanos, a más tardar el 15 de febrero de 2013, un informe en el cual
indique todas las medidas adoptadas para cumplir con las reparaciones ordenadas
por esta Corte que se encuentran pendientes de cumplimiento, de conformidad con
lo señalado en los considerandos 9, 10, 16 y 17, así como en los puntos declarativos
primero y segundo de la presente Resolución. Posteriormente, la República del
Ecuador debe continuar informando a la Corte cada tres meses.
3.
Solicitar al representante de las víctimas y a la Comisión Interamericana de
Derechos Humanos que presenten las observaciones que estimen pertinentes a los
informes de la República del Ecuador mencionados en el punto resolutivo anterior, en
el plazo de cuatro y seis semanas, respectivamente, contado a partir de la
notificación de dichos informes.
4.
Disponer que la Secretaría de la Corte Interamericana de Derechos Humanos
que notifique la presente Resolución a la República del Ecuador, al representante de
las víctimas y a la Comisión Interamericana de Derechos Humanos.