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sufrido en los últimos meses una serie de agresiones y hostigamientos que los coloca en
una situación de riesgo, vulnerabilidad y continua persecución en su contra”.
9.
El 25 de noviembre de 2010 la Corte emitió una Resolución mediante la cual
supervisó la implementación de las presentes medidas provisionales a favor de los
actuales beneficiarios de las mismas. En la presente Resolución el Tribunal analizará
exclusivamente la referida solicitud de ampliación de las medidas provisionales.
10.
El artículo 63.2 de la Convención exige que para que la Corte pueda disponer de
medidas provisionales deben concurrir tres condiciones: i) “extrema gravedad”; ii)
“urgencia”, y iii) que se trate de “evitar daños irreparables a las personas”. Estas tres
condiciones son coexistentes y deben estar presentes en toda situación en la que se
solicite la intervención del Tribunal8.
11.
La Corte observa que los hechos descritos por la Comisión evidencian prima facie
una situación de grave riesgo en perjuicio de los propuestos beneficiarios.
Particularmente, observa lo indicado por la Comisión en cuanto a que en casi todos los
hechos informados por los representantes presuntamente han participado agentes
estatales. El Tribunal recuerda que la urgencia requerida para la adopción de medidas
provisionales alude a situaciones especiales y excepcionales que requieren y ameritan
acciones y respuestas inmediatas orientadas a conjurar la amenaza. Se trata de
circunstancias que por su propia naturaleza suponen un riesgo inminente. Se deriva del
carácter urgente de la amenaza la naturaleza de la respuesta para remediarla. Esto debe
suponer, ante todo, un carácter inmediato de la misma y, en principio, temporal para
hacer frente a tal situación, ya que una falta de respuesta implicaría per se un peligro9.
Asimismo, en asuntos como el presente la extrema gravedad de la amenaza se debe
evaluar en función del contexto específico, siendo evidente que si derechos
fundamentales como la vida y la integridad física se encuentran comprometidos por dicho
tipo de amenaza se está, en principio, ante un contexto que amerita considerar la
adopción de medidas de protección10. En el presente caso, el carácter irreparable del
daño que se podría producir a los derechos a la vida e integridad personal de los
familiares de la beneficiaria María del Socorro Mosquera Londoño, se evidencia prima
facie del asesinato del niño Lubin Alfonso Mosquera, el cual presuntamente habría sido
agredido y amenazado con anterioridad a su muerte por agentes estatales, situación que
también supuestamente han sufrido otros familiares de dicha beneficiaria.
12.
La Corte toma en cuenta que, según la documentación aportada por la Comisión,
la mayoría de los alegados hechos de agresión e intimidación han sido denunciados ante
las autoridades estatales. Adicionalmente, la Corte recuerda que en su Resolución de 25
de noviembre de 2010 tomó nota de lo informado por los representantes en relación con
8
Cfr. Caso Carpio Nicolle y otros. Medidas provisionales respecto de Guatemala. Resolución de la Corte
de 6 de julio de 2009, Considerando decimocuarto; Asunto Alvarado Reyes y otros. Medidas Provisionales
respecto de México. Resolución de la Corte de 26 de noviembre de 2010, Considerando cuadragésimo tercero, y
Asunto José Luis Galdámez Álvarez y otros, supra nota 2, Considerando octavo.
9
Cfr. Asunto del Internado Judicial Capital El Rodeo I y El Rodeo II. Medidas provisionales respecto de
Venezuela. Resolución de la Corte de 8 de febrero de 2008, Considerando decimoctavo; Asunto Alvarado Reyes
y otros. Medidas provisionales respecto de México. Resolución de la Corte de 26 de mayo de 2010,
Considerando noveno, y Asunto Alvarado Reyes y otros, supra nota 8, Considerando cuadragésimo séptimo.
10
Cfr. Asunto del Internado Judicial Capital El Rodeo I y el Rodeo II, supra nota 9, Considerando
decimoséptimo, Asunto Pérez Torres y otros ("Campo Algodonero"). Medidas Provisionales respecto de México.
Resolución de la Presidenta de la Corte de 24 de abril de 2009, Considerando undécimo, y Asunto Alvarado
Reyes y otros, supra nota 8, Considerando cuadragésimo séptimo.