7 algunos de los supuestos hechos en perjuicio de familiares de la señora Mosquera Londoño, pero en virtud de que “el Estado no ha[bía] tenido oportunidad de presentar sus observaciones al respecto” y que “las presuntas víctimas de dichas agresiones no [eran] beneficiarios de las presentes medidas provisionales”, en dicha oportunidad indicó que no podía pronunciarse sobre hechos o situaciones que no atañían exclusivamente a los beneficiarios de las medidas11. Asimismo, observa que los presuntos hechos de amenaza en contra de los propuestos beneficiarios también fueron puestos en conocimiento del Estado al transmitírsele el escrito de los representantes de 4 de febrero de 2011 (supra Visto 3). 13. El estándar de apreciación prima facie en un asunto y la aplicación de presunciones ante las necesidades de protección han llevado al Presidente y a la Corte a ordenar medidas provisionales en distintas ocasiones12. 14. En virtud de las consideraciones precedentes, el Tribunal considera que los presuntos hechos descritos revelan prima facie una situación de extrema gravedad y urgencia que justifican la ampliación de medidas de protección con el fin de evitar daños irreparables a las personas. En consecuencia, la Corte estima necesario la adopción por parte del Estado de las medidas necesarias para proteger la vida e integridad personal de los hijos, nietos y una nuera de la beneficiaria María del Socorro Mosquera Londoño, a saber: Lubin Arjadi Mosquera, Hilda Milena Villa Mosquera, Iván Alberto Herrera Mosquera, Marlon Daniel Herrera Mosquera, Luisa María Mosquera Guisao, Luis Alfonso Mosquera Guisao, Daniel Steven Herrera Vera, Luisa Fernanda Herrera Vera, Sofía Flores Montoya y María Eugenia Guisao González. POR TANTO: LA CORTE INTERAMERICANA DE DERECHOS HUMANOS, en uso de las atribuciones que le confieren los artículos 63.2 de la Convención Americana sobre Derechos Humanos y 27 y 31 del Reglamento, RESUELVE: 1. Requerir al Estado que adopte las medidas necesarias para proteger los derechos a la vida y a la integridad personal de los siguientes familiares de la beneficiaria María del Socorro Mosquera Londoño: Lubin Arjadi Mosquera, Hilda Milena Villa Mosquera, Iván Alberto Herrera Mosquera, Marlon Daniel Herrera Mosquera, Luisa María Mosquera Guisao, Luis Alfonso Mosquera Guisao, Daniel Steven Herrera Vera, Luisa Fernanda Herrera Vera, Sofía Flores Montoya y María Eugenia Guisao González. 11 Cfr. Asunto Mery Naranjo y otros, supra nota 6, Considerando septuagésimo tercero. 12 Cfr. inter alia, Asunto del Internado Judicial de Monagas (“La Pica”). Medidas Provisionales respecto de Venezuela. Resolución del Presidente de la Corte Interamericana de Derechos Humanos de 13 de enero de 2006, Considerando decimosexto; Asunto Alvarado Reyes y otros, supra nota 8, Considerando vigésimo séptimo, y Asunto María Lourdes Afiuni, supra nota 2, Considerando duodécimo.

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