I
SOLICITUD DE INTERPRETACIÓN
Y PROCEDIMIENTO ANTE LA CORTE
1.
El 6 de octubre de 2020 la Corte Interamericana emitió la Sentencia en el presente caso,
la cual fue notificada a las partes y a la Comisión Interamericana de Derechos Humanos (en
adelante también “la Comisión”) el 14 de diciembre del mismo año.
2.
El 15 de marzo de 2021 el Estado sometió una solicitud de anulación de la sentencia por
“la violación al debido proceso y equidad procesal durante el trámite” y, de forma subsidiaria,
solicitó una interpretación relacionada con el alcance de dos puntos resolutivos de la
Sentencia. En primer lugar, solicitó que se interpretara el punto resolutivo 7 sobre la obligación
del Estado de cubrir los aportes a la pensión de la señora Yenina Esther Martínez Esquivia,
precisando si el Estado está exceptuado de cubrir los aportes a la pensión correspondientes al
período en el cual la víctima fue reintegrada a su cargo. Asimismo, solicitó que se interpretara
el punto resolutivo 9 sobre la necesidad de adecuar la normativa interna con el fin de
garantizar la estabilidad de las y los fiscales nombrados en provisionalidad.
3.
El 24 de marzo de 2021, de conformidad con el artículo 68.2 del Reglamento y siguiendo
instrucciones de la Presidenta de la Corte, la Secretaría de la Corte transmitió la referida
solicitud de interpretación a los representantes de la víctima (en adelante “los
representantes”)1 y a la Comisión, y les otorgó un plazo para que, a más tardar el 26 de abril
de 2021, presentaran por escrito las observaciones que estimaran pertinentes. Los días 30 de
marzo y 26 de abril de 2021, los representantes y la Comisión, respectivamente, remitieron
sus observaciones.
II
COMPETENCIA
4.
El artículo 67 de la Convención Americana establece:
El fallo de la Corte será definitivo e inapelable. En caso de desacuerdo sobre el sentido o
alcance del fallo, la Corte lo interpretará a solicitud de cualquiera de las partes, siempre que
dicha solicitud se presente dentro de los noventa días a partir de la fecha de la notificación
del fallo.
5.
De conformidad con el artículo citado, la Corte Interamericana es competente para
interpretar sus fallos. Para realizar el examen de las solicitudes de interpretación y resolver lo
que a este respecto corresponda, este Tribunal debe tener, si es posible, la misma composición
que tenía al dictar la Sentencia respectiva, de acuerdo con el artículo 68.3 del Reglamento.
En esta ocasión, la Corte está integrada por los mismos Jueces que dictaron la Sentencia cuya
interpretación ha sido solicitada2.
III
ADMISIBILIDAD
1
Los representantes de las víctimas son Ciro Colombara López y Branislav Marelic Rocov. En el escrito de
alegatos finales se informó que Maité de Rue y Juliana Vengoechea Barrios del Open Society Justice Initiative,
concurrían como parte del equipo de representantes.
2
Debido a las circunstancias excepcionales ocasionadas por la pandemia COVID-19, esta Sentencia fue
deliberada y aprobada durante el 142 Período Ordinario de Sesiones, el cual se llevó a cabo de forma no presencial
utilizando medios tecnológicos de conformidad con lo establecido en el Reglamento de la Corte.
2