3
15.
El escrito de 13 de julio de 2012, a través del cual el Estado solicitó “la concesión de
una extensión razonable en adición al plazo inicialmente otorgado” para la presentación de
sus observaciones a las listas definitivas de declarantes de la Comisión y de la
representante. La nota de 17 de julio de 2012, mediante la cual, siguiendo instrucciones del
Presidente del Tribunal, la Secretaría informó al Estado que la solicitud de prórroga
presentada era improcedente. Argentina no presentó observaciones a las listas definitivas
de declarantes de la Comisión Interamericana y de la representante.
16.
El escrito de 31 de julio de 2012, mediante el cual la representante manifestó que la
señora Marta Graciela Olguín, presunta víctima propuesta para que rindiera su declaración
durante la audiencia pública, ya no podría asistir a la misma, por lo cual solicitó que su
declaración fuera recibida mediante affidávit.
CONSIDERANDO QUE:
1.
El ofrecimiento y la admisión de la prueba, así como la citación de presuntas
víctimas, testigos y peritos, se encuentran regulados en los artículos 35.1.f, 40.2.c, 41.1.c,
46, 47, 48, 50, 57 y 60 del Reglamento del Tribunal.
2.
La Comisión ofreció como prueba tres dictámenes periciales y los representantes
ofrecieron las declaraciones de diecisiete presuntas víctimas y tres dictámenes periciales. La
prueba fue ofrecida en la debida oportunidad procesal (supra Vistos 1 y 6). Por su parte, el
Estado no ofreció prueba testimonial o pericial (supra Visto 8).
3.
La Corte garantizó a las partes el derecho de defensa respecto de los ofrecimientos
probatorios realizados en el escrito de sometimiento del caso, en el escrito de solicitudes y
argumentos, y en las listas definitivas de declarantes (supra Visto 12). Ni la Comisión
Interamericana ni los representantes formularon observaciones a las listas definitivas de
declarantes, respectivamente.
4.
Por su parte, el Estado no presentó observaciones a las listas definitivas de
declarantes presentadas por la Comisión y por la representante (supra Vistos 11 y 15). Sin
embargo, en su escrito de contestación objetó prueba testimonial y pericial ofrecida por la
Comisión y la representante al presentar el caso y mediante el escrito de solicitudes y
argumentos, respectivamente (supra Vistos 1 y 6). El Presidente observa que la prueba
objetada fue confirmada por la Comisión y la representante al presentar sus listas
definitivas de declarantes. Por lo tanto, el Presidente tomará en cuenta dichas objeciones en
la presente Resolución. A continuación se abordan los siguientes aspectos: a) prueba
pericial ofrecida por la Comisión Interamericana; b) prueba testimonial y pericial ofrecida
por la representante; c) solicitud de la Comisión Interamericana para interrogar a una de
las peritas ofrecidas por la representante; d) modalidad de las declaraciones de las
presuntas víctimas y de los dictámenes periciales; e) aplicación del Fondo de Asistencia
Legal a Víctimas, y f) alegatos y observaciones finales orales y escritos.
A.
Prueba pericial ofrecida por la Comisión Interamericana
5.
De acuerdo a lo establecido en el artículo 35.1.f) del Reglamento, la “eventual
designación de peritos” podrá ser efectuada por la Comisión Interamericana “cuando se
afecte de manera relevante el orden público interamericano de los derechos humanos”,
cuyo fundamento y objeto tienen que ser adecuadamente sustentados. El sentido de esta
disposición hace de la designación de peritos por parte de la Comisión un hecho