-5[su] abuela Mariana Lubina López” y manifestó que “[esta] última oración [es] la que no interpreta[n] claramente”. Por otra parte, indicó que, en relación al “daño inmaterial de la víctima directa Carlos Luna López específicamente el [párrafo] 253 de la sentencia aplicaría la misma duda ya que también se remite al [párrafo] 254 de la misma”, e igualmente consideran que corresponde distribuirlo entre la esposa y los hijos 14. 10. En el informe sobre el cumplimiento de la Sentencia, respecto al criterio de distribución del párrafo 254 de la Sentencia, Honduras afirmó que “no existe comentario alguno [en relación con las dudas presentadas por Cesar Luna,] en virtud [de que] ya se han estado realizando los pagos a los familiares”. De la documentación aportada en ese informe se entiende que el Estado considera que la indemnización por concepto de daño material y la del daño inmaterial a favor del señor Carlos Luna López, deben ser repartidas, en partes iguales, entre: la esposa de Carlos Luna López (señora Rosa Margarita Valle Hernández), sus hijos (Carlos Antonio, Cesar Augusto, Lubina Mariana, Allan Miguel, José Fredy y Roger Herminio, todos de apellidos Luna Valle), y su madre (Mariana Luvina López), ya que emitió cheques por la cantidad de US$ 32,125.00 a favor de cada beneficiario antes nombrado, lo cual suma la cantidad total de US$257,000. El Estado afirma que “el único pago pendiente de realizar es el de la señora Mariana Luvina López (Q.D.D.G) por la cantidad de [t]reinta y [d]os [m]il [d]ólares [e]xactos US$ 32,125 ([t]reinta y [d]os [m]il [c]iento [v]einticinco [d]ólares [e]xactos) debido a que a la fecha no se han hecho presentes ninguno de sus herederos”. 11. La Comisión Interamericana no presentó observaciones al respecto. A.3) Consideraciones de la Corte 12. En Tribunal efectuará las consideraciones necesarias para orientar a las partes sobre la ejecución de la distribución de montos ordenados por concepto de indemnización por el daño material (“lucro cesante y gastos funerarios”), y la indemnización por el daño inmaterial del señor Carlos Luna López, de acuerdo con lo estipulado en los párrafos 250, 253 y 254 de la Sentencia (supra Considerandos 5 a 8). Esas dos indemnizaciones suman la cantidad total de US$250,000.00 (doscientos cincuenta mil dólares de los Estados Unidos de América). La Corte nota que la víctima César Luna ha entendido que las cantidades fijadas debían ser distribuidas entre la esposa e hijos del señor Carlos Luna López, mientras que el Estado entiende que debían ser distribuidas tanto entre la esposa e hijos como también entre los herederos de la madre del señor Carlos Luna López, Mariana Lubina López. 13. El párrafo 254 de la Sentencia se refiere a la forma cómo debían ser distribuidas esas indemnizaciones en los siguientes términos: 254. Finalmente, las indemnizaciones fijadas en este capítulo a favor de Carlos Luna López se deberán repartir, por partes iguales, entre la esposa y los hijos del señor Luna López. Si uno o varios de los hijos hubieren fallecido antes de que les sea entregada la indemnización respectiva, la parte que les corresponda acrecerá a la de los demás hijos de la misma víctima. Por su parte, en virtud del fallecimiento de Mariana Lubina López (madre), el monto de indemnización que le correspondería deberá ser repartido a sus beneficiarios de conformidad con el derecho interno. 14 Asimismo, señaló que en el escrito de solicitudes, argumentos y pruebas se solicitó claramente que el monto fuera repartido entre la esposa y los hijos.

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