-14iv. Emisión del laudo arbitral 35. El tribunal arbitral emitió el laudo final el 12 de noviembre de 2012, el cual fue notificado a este Tribunal dos días después (supra Visto 6). Al respecto, esta Corte agradece la colaboración y valora positivamente el trabajo llevado a cabo por el tribunal arbitral con ocasión del presente caso. v. Lo decidido en el laudo arbitral 36. En el laudo, el tribunal arbitral se pronunció sobre la “determinación del porcentaje de pérdidas” del señor Chaparro como consecuencia de la aprehensión y depósito de la fábrica Plumavit desde el 15 de noviembre de 1997 hasta su restitución el 10 de octubre de 2002, calculando la “pérdida neta” sufrida por el señor Chaparro con base en el “valor estimado […] que hubiera valido la fábrica al 10 de octubre de 2002 de no haber ocurrido la aprehensión” y el porcentaje de participación del señor Chaparro en el capital social de la fábrica (párrafos 180 a 183 del laudo). 37. En los párrafos 189 a 191 del laudo, el tribunal arbitral resolvió que: 189. […] el Estado ecuatoriano pague al señor Juan Carlos Chaparro Álvarez por concepto de indemnización, fruto de la aprehensión de la fábrica de AISLANTES PLUMAVIT DEL ECUADOR S.A., la cantidad de USD$ 1’935.370,00 – más intereses hasta la fecha efectiva de pagocorrespondiente a los siguientes rubros: a. Capital por un monto de USD$ 1’034.346,50 b. Intereses calculados hasta el 5 de noviembre de 2012 por un monto de USD$ 901.024,00. Los intereses que se sigan generando desde el 6 de noviembre de 2012 hasta la fecha efectiva de pago deberán ser calculados de conformidad con la tasa de interés legal publicada por el BCE [(Banco Central del Ecuador)]. [Énfasis añadido] 190. La presente indemnización debe ser pagada en dinero y en dólares de los Estados Unidos de América. 191. En cumplimiento a lo establecido en el párrafo 233 de la Sentencia, el Estado ecuatoriano deberá pagar la presente indemnización en un plazo no mayor de un año contado desde la fecha de notificación del presente laudo. 38. Para arribar a fijar esa indemnización, en los párrafos previos del laudo determinó lo siguiente: 18. DETERMINACIÓN DEL PORCENTAJE DE PÉRDIDAS […] 183. […] en razón de que el señor Chaparro, conforme a la Sentencia de la Corte que dictaminó que poseía únicamente el 50% del capital social, la pérdida atribuible al patrimonio del señor Chaparro es de igualmente el 50%, del valor de la pérdida neta de los socios, esto es la cantidad de US$1’034.346,50, con lo cual el porcentaje de pérdida del señor Chaparro es de 37.658%, que resulta de dividir el valor de la pérdida neta del actor para la pérdida sufrida por los socios de PLUMAVIT. [Énfasis añadido] 19. PAGO DISPUESTO POR LA CORTE 184. Debe descontarse del valor de la pérdida neta del señor Chaparro la cantidad de USD$150.000.00 que fue ordenada por la Corte por concepto de adelanto de la indemnización, desde el momento en el cual el pago fue realizado por el Estado, monto que debe imputarse en primera instancia a los intereses, y en lo que excediese, de ser el caso, al capital. 20. DETERMINACIÓN DE LOS INTERESES 185. Respecto de los intereses, toda vez que éstos no comportan sanción, teniendo en cuenta el contenido del artículo 1575 del Código Civil y dada la inexistencia de convención entre las partes, el Tribunal considera que deben ser calculados de conformidad al promedio de la tasa de interés legal correspondiente a cada ejercicio económico, tomando en consideración las tasas calculadas por el Banco Central del Ecuador, las mismas que deben computarse desde la fecha de restitución, esto es el 10 de octubre de 2002, hasta la fecha en que ocurra el

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