-192.
Declarar, de conformidad con lo señalado en los Considerandos 29 a 53 de la
presente Resolución, que el Estado ha dado cumplimiento parcial a la medida de reparación
dispuesta en el punto resolutivo décimo tercero de la Sentencia relativa al deber del Estado
y del señor Chaparro de someterse a un proceso arbitral para fijar la indemnización por daño
material del señor Chaparro Álvarez, así como por el pago realizado por el Estado de la
mayor parte de la indemnización fijada en el laudo arbitral según lo indicado en el
Considerando 41 de la presente Resolución.
2.
Mantener abierto el procedimiento de supervisión de cumplimiento respecto de las
medidas de reparación ordenadas en los puntos dispositivos décimo segundo y décimo
tercero de la Sentencia, ya que de confomidad con los Considerandos 19 a 22 y 29 a 53 de
la presente Resolución, se encuentran pendientes de acatamiento:
a) adoptar inmediatamente todas las medidas legislativas, administrativas o de otro
carácter que sean necesarias para eliminar de oficio los antecedentes penales de las
personas absueltas o sobreseídas definitivamente (punto resolutivo décimo
segundo);
b) en relación con la indemnización fijada en el laudo arbitral, pagar al señor Chaparro
Álvarez los intereses que se hayan generado desde el 6 de noviembre de 2012 hasta
la fecha efectiva de pago, de conformidad con lo dispuesto en el párrafo 189.b del
laudo arbitral emitido con ocasión del presente caso (punto resolutivo décimo
tercero).
3.
Disponer que el Estado adopte, en definitiva y a la mayor brevedad, todas las
medidas que sean necesarias para dar efectivo y pronto cumplimiento a los puntos
resolutivos de la Sentencia de excepciones preliminares, fondo, reparaciones y costas
emitida en el presente caso, de acuerdo con lo considerado en la presente Resolución, y con
lo estipulado en el artículo 68.1 de la Convención Americana sobre Derechos Humanos.
4.
Disponer que el Estado presente a la Corte Interamericana de Derechos Humanos, a
más tardar el 26 de junio de 2015, un informe en el cual indique todas las medidas
adoptadas para cumplir con las reparaciones ordenadas por esta Corte que se encuentran
pendientes de cumplimiento, de conformidad con los Considerandos, así como los puntos
resolutivos tercero y cuarto de esta Resolución.
5.
Disponer que los representantes de las víctimas y la Comisión Interamericana de
Derechos Humanos presenten observaciones al informe del Estado mencionado en el punto
resolutivo anterior, en los plazos de cuatro y seis semanas, respectivamente, contados a
partir de la recepción del informe.
6.
Disponer que la Secretaría de la Corte notifique la presente Resolución al Estado, a
los representantes de las víctimas y a la Comisión Interamericana de Derechos Humanos.
Resolución de la Corte Interamericana de Derechos Humanos. Caso Chaparro Álvarez y
Lapo Íñiguez Vs. Ecuador. Supervisión de Cumplimiento de Sentencia.
Humberto Antonio Sierra Porto
Presidente
Manuel E. Ventura Robles
Diego García-Sayán