6 11. Para evaluar el estado de cumplimiento de la obligación de investigar lo sucedido al señor Almonacid Arellano, la Corte se basa en lo informado por Chile y no controvertido por el representante ni por la Comisión. No obstante, el Tribunal hace notar que, con excepción de dos decisiones adoptadas en diciembre de 2008 en el proceso penal interno11, la Corte no cuenta con copia de las decisiones y actuaciones llevadas a cabo en relación con dicha investigación, tanto con respecto al otorgamiento de competencia a la jurisdicción ordinaria, como en relación con el desarrollo del proceso penal en curso ante dicha jurisdicción, en virtud de que el Estado no ha presentado copias de dichas actuaciones y decisiones. Asimismo, la Corte toma en cuenta que la única ocasión en la cual el representante se dirigió al Tribunal en relación con la supervisión de cumplimiento de la Sentencia fue para presentar copia de las dos resoluciones judiciales que precisamente se refieren a los avances informados por el Estado (supra Considerando 7). Igualmente, la Corte observa que, en cuanto a las decisiones y actuaciones realizadas en la etapa de sumario del proceso penal en curso ante la jurisdicción ordinaria, el Estado explicó que tal etapa es secreta y que el 6 de julio de 2009 se había solicitado el conocimiento del sumario y se estaba a la espera de la resolución judicial respectiva. Posteriormente, en agosto de 2010, informó de ciertos avances en la investigación (supra Considerando 6.b). 12. La Corte resalta que durante la etapa de supervisión de cumplimiento de la Sentencia es indispensable que el Estado aporte al Tribunal información y documentación completa que le permita verificar el acatamiento de las obligaciones dispuestas en el fallo por parte del Estado responsable. En aras de cumplir su función de supervisar el cumplimiento de las medidas de reparación de las violaciones cometidas en perjuicio de las víctimas, y en atención del principio del contradictorio, en cada caso la Corte valorará la necesidad, conveniencia o pertinencia de mantener la confidencialidad de la información aportada en cuanto a su utilización en la resolución, pero no respecto del acceso de las partes a la misma12. 13. En primer término, en cuanto al deber de asegurar que el Decreto Ley No. 2.191 no siga representando un obstáculo para la investigación de la ejecución extrajudicial del señor Almonacid, la Corte considera que se desprende de lo informado por el Estado que dicho deber ha sido garantizado hasta la fecha en el presente caso a través de la actuación de las autoridades judiciales que no lo han aplicado, respetándose lo dispuesto por la Corte en el sentido de que dicho Decreto Ley carece de efectos jurídicos por ser incompatible con la Convención Americana. Debido a que el proceso penal recién se encuentra en etapa de sumario, es preciso resaltar que corresponde al Estado adoptar las medidas necesarias para continuar garantizando este punto en todas las etapas e instancias de dicho proceso, hasta el total y efectivo cumplimiento de la obligación de investigar, juzgar y, en su caso, sancionar a los responsables de la ejecución extrajudicial del señor Almonacid. 14. En segundo lugar, la Corte reconoce que Chile ha dado cumplimiento a los deberes de dejar sin efecto las resoluciones y sentencias emitidas en el orden interno que en su momento otorgaron competencia a la jurisdicción militar y que ocasionaron la conclusión de la investigación en aplicación del Decreto Ley No. 2.191 y que, consecuentemente, ello permitió la remisión del expediente a la justicia ordinaria para que ésta continuara con la investigación penal. Al respecto, el Tribunal 11 En particular, constan en el expediente relativo a la supervisión del cumplimiento de la Sentencia copias de la Resolución emitida el 24 de diciembre de 2008 por el referido Ministro en visita Extraordinaria (supra Considerandos 6.a y 6.b), así como de la decisión de 3 de diciembre de 2008 de la Corte Suprema de Justicia de Chile (supra Considerando 6.a). 12 Cfr. Caso de la Masacre de Pueblo Bello vs. Colombia. Supervisión de Cumplimiento. Resolución de la Corte Interamericana de Derechos Humanos de 9 de julio de 2009, Considerando décimo.

Seleccionar párrafo de destino3