11
23.
La Comisión reiteró los hechos presentados por los representantes (supra
Considerando 22). Entre otros, particularmente destacó la alegada presencia de
paramilitares en los territorios colectivos del Jiguamiandó y del Curvaradó, el retiro de la
protección perimetral de las zonas humanitarias y de biodiversidad, la desaparición de una
persona de la zona y el presunto desplazamiento forzado de su familia, supuestamente
atribuible al actuar de dichos grupos, las amenazas de muerte y hostigamientos a líderes y
lideresas en el proceso de restitución de tierras, así como la supuesta presencia de
estructuras civiles armadas y empresarios de la siembra de palma africana que mantienen
cultivos en los territorios colectivos de las comunidades y el creciente control de estos
grupos en la región.
D.3.
Observaciones del Estado
24.
El Estado manifestó que en el marco del cumplimiento de sus obligaciones generales
está implementando todas las acciones que se encuentran a su alcance para garantizar los
derechos de las comunidades de Jiguamiandó y de Curvaradó en relación con su territorio
colectivo. En particular, en lo que respecta “al retiro del personal militar del terreno” y al
presunto abandono en el que dicha situación dejó a los beneficiarios de las presentes
medidas, recordó que tales “dispositivos cambian, conservando siempre distancias cercanas
y en los alrededores de las comunidades”. En cuanto a los presuntos seguimientos que se
han presentado en contra del señor Enrique Petro, el Estado manifestó que el “Ejército
Nacional se encuentra en los alrededores de su vivienda, brindando la protección perimetral
requerida y concertada”. En relación con la alegada “presencia de grupos paramilitares en la
zona ‘amparados por la Fuerza Pública’”, el Estado reiteró su compromiso “en la
erradicación de todos los grupos al margen de la ley que realizan actos de violencia,
incluyendo a las bandas emergentes al servicio del narcotráfico”. En este sentido, se refirió
a las operaciones del Ejército y de la Policía Nacional encaminados a “garantizar la
seguridad física de las comunidades y territorios de las cuencas del Jiguamiandó y del
Curvaradó”. Finalmente, en cuanto a los alegados abusos de empresarios y ocupantes de
mala fe que se niegan a restituir el territorio, el Estado manifestó que la Fiscalía General de
la Nación se encuentra desarrollando varias investigaciones sobre los delitos de amenazas,
usurpación de tierras y concierto para delinquir relacionados con los habitantes de la zonas
del Jiguamiandó y del Curvaradó. Particularmente, resaltó que la Dirección Seccional de
Fiscalías de Quibdó “ha judicializado 26 casos por conductas delictivas contra miembros de
las comunidades beneficiarias de las presentes medidas provisionales”.
D.4.
Consideraciones de la Corte Interamericana
25.
El Tribunal observa que el Estado no controvirtió los hechos presentados por los
representantes y, en tal sentido, hizo referencia a las medidas que ha adoptado para
atender dichas situaciones. Por ello, la Corte reitera que el artículo 1.1 de la Convención
establece las obligaciones generales que tienen los Estados Parte de respetar los derechos y
libertades en ella consagrados y de garantizar su libre y pleno ejercicio a toda persona que
esté sujeta a su jurisdicción, en toda circunstancia. El Estado se encuentra especialmente
obligado a garantizar los derechos de los miembros de las zonas humanitarias de Nueva
Esperanza, Pueblo Nuevo, Caño Claro y el Tesoro, y de las cinco zonas de biodiversidad
denominadas Erasmo Sierra, Enrique Petro, Familia Tuberquia, Ligia María Chaverra y Efrén
Romaña.
E.
Solicitud de levantamiento de las medidas provisionales