15 instalado el 6 de junio de 2012, que está integrado por diversas entidades estatales “involucradas en el proceso y respuesta institucional oportuna y adecuada a las comunidades”. Este mecanismo cuenta con el acompañamiento internacional de la Agencia del Alto Comisionado de las Naciones Unidas para los Refugiados (ACNUR), entre otros, que evalúa de forma permanente el cumplimiento de las órdenes de la Corte Constitucional, da seguimiento a la puesta en marcha del plan de trabajo propuesto, ajusta y evalúa el cumplimiento del Plan de Prevención y Protección, así como de las estrategias para la respuesta institucional en el marco del contenido de las decisiones de dicha Corte. Además, el Estado también señaló que el Ministerio de Relaciones Exteriores, a través de la Dirección de Derechos Humanos y Derecho Internacional Humanitario, coordina de manera institucional el seguimiento y la concertación de las medidas provisionales ordenadas por este Tribunal. E.1.4. Medidas individuales y colectivas de protección adoptadas 35. Colombia indicó que como medidas colectivas se han implementado: 1) el otorgamiento de siete botes con motor fuera de borda; 2) 70 redes de comunicación celular; 3) 33 antenas de comunicación satelital, y 4) tres teléfonos satelitales. También mencionó que se han implementado medidas individuales a favor de 73 “beneficiarios de las cuencas de los ríos Jiguamiandó y Curvaradó”, cuyos nombres precisó, entre las cuales están: 1) apoyo de transporte; 2) teléfonos celulares; 3) tiquetes aéreos nacionales; 4) teléfonos satelitales; 5) botes con motor; 6) caballos; 7) motocicletas; 8) apoyos de reubicación; 9) chalecos antibalas, y 10) esquemas de escoltas individuales. El Estado indicó que estas medidas fueron “concertadas con cada uno de los beneficiarios en las comunidades, teniendo en cuenta un enfoque diferencial y la situación geográfica de la zona”. El Estado también se refirió a las medidas de seguridad brindadas en la zona a través de la Décima Séptima Brigada del Ejército Nacional y de la Policía Nacional. E.1.5. Medidas de protección, tanto individuales como colectivas, ordenadas por la Corte Constitucional de Colombia, los beneficiarios que comprenden y el mecanismo de supervisión del cumplimiento de tales medidas 36. Con respecto a las ordenes emitidas por la Corte Constitucional de Colombia, el Estado informó que: 1) a través del Auto de 18 de mayo de 2010 se ordenó: a) la adopción de un plan específico de prevención y protección colectiva e individual de la población y comunidades afrodescendientes de las cuencas de los ríos Jiguamiandó y Curvaradó, “en donde se tenga en cuenta la evolución y agravamiento reciente de la situación de orden público y de vulnerabilidad de dichas comunidades”, y que de “manera permanente incluya medidas concretas para la prevención del desplazamiento y para garantizar la seguridad y la protección colectiva e individual de los derechos a la vida, la integridad personal, la libertad de locomoción y residencia y demás derechos fundamentales de los miembros de las comunidades afrodescendientes de las cuencas de los ríos Jiguamiandó y Curvaradó", y b) que se brinden las medidas de protección necesarias a los miembros y líderes de dichas comunidades, particularmente, al señor Enrique Petro y a la señora María Ligia Chaverra, “informando a la Defensoría del Pueblo respecto de las medidas adoptadas con el fin de realizar una evaluación objetiva de la idoneidad de éstas como parte de la prevención de crímenes contra los sujetos protegidos";

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