16 2) por medio del Auto 045/12 se dispuso que: a) se elaborara y pusiera en marcha un plan provisional urgente de prevención del desplazamiento y protección individual y colectiva para las comunidades del Jiguamiandó y del Curvaradó “que atienda de manera inmediata e integral las necesidades más apremiantes en materia de seguridad individual y colectiva, que ofrezca una respuesta continúa, permanente y congruente a la problemática que enfrentan, y que permita la realización de la Asamblea General de los Consejos Comunitarios de las cuencas de los ríos Jiguamiandó y Curvaradó”, y b) que el Ministerio de Defensa Nacional adoptara medidas eficaces, permanentes y suficientes para garantizar la seguridad individual y colectiva de los habitantes de las cuencas de los ríos Jiguamiandó y Curvaradó, “teniendo en cuenta los diagnósticos recogidos en el proyecto de plan de prevención y protección presentado por el Ministerio del Interior, así como los informes de riesgo y alertas tempranas declaradas por la Defensoría del Pueblo”; 3) a través del Auto 112 de 18 de mayo de 2012 el Tribunal Constitucional ordenó la presentación de un informe conjunto y detallado de "las medidas de atención y protección adoptadas hasta el momento, en relación con la familia de Manuel y Samir Ruiz, y de las otras 49 personas desplazadas a raíz de sus homicidios […]", y 4) el Auto 299 de 18 de diciembre de 2012 “es una muestra adicional del compromiso que tienen las entidades gubernamentales en atender de mejor medida y a un mayor espectro todas las problemáticas sociales que se presenten con la comunidad, incluso aquellas que sobrepasan los ámbitos de protección a la vida y la integridad personal […]”. 37. El Estado precisó que la Corte Constitucional cuenta con una Sala Especial de Seguimiento que supervisa el cumplimiento de las órdenes dictadas por aquélla en relación con las medidas de protección dispuestas a favor de las comunidades del Jiguamiandó y del Curvaradó, entre otras. Asimismo, en el marco de las medidas de protección ordenadas por la Corte Constitucional, Colombia señaló que, a nivel institucional, el Ministerio del Interior, “en virtud de su rol de liderazgo en el proceso de restitución de tierras”, encabeza el diseño, coordinación y puesta en marcha del Plan Integral de Atención, Prevención y Protección, el cual también cuenta con la “veeduría y acompañamiento permanente de los órganos estatales de control (Defensoría del Pueblo y Procuraduría General de la Nación) y la comunidad internacional”. Del mismo modo, indicó que se ha avanzado en la construcción de un Plan Integrado de Protección y Prevención de las comunidades, con lineamientos claros de riesgo que requieren ser atendidos. Este plan establece acciones de corto, mediano y largo plazo para la prevención de violaciones de derechos humanos, “organizados por los momentos de la prevención (temprana, urgente y de garantía de no repetición)”. Además, la Procuraduría General de la Nación conformó una Comisión Especial de Acompañamiento a las comunidades afrodescendientes e indígenas de las cuencas de los ríos Jiguamiandó y Curvaradó, en cumplimiento de lo establecido en el Auto de 18 de mayo de 2010. Finalmente, el Estado manifestó que el Comando del Departamento de Policía de Urabá elaboró un Plan de Acción para atender lo dispuesto en el referido Auto 299, con el fin de garantizar la protección de los derechos de la población afrodescendiente de las cuencas de los ríos Jiguamiandó y Curvaradó, a través de medias de carácter colectivo, tales como la entrega de 4 lanchas y 6 camperos colectivos, así como medidas individuales “contempladas para diferentes líderes, entre ellos, Enrique Petro (esquema de protección) [y] Ligia María Chaverra (esquema de protección)”.

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