17 E.1.6. Información adicional que el Estado consideró relevante 38. Colombia se refirió a investigaciones realizadas por la Fiscalía General de la Nación. Indicó que a través de la Dirección Nacional de Fiscalías se solicitó la reasignación de las actuaciones adelantadas por violaciones de los derechos de miembros de las comunidades del Jiguamiandó y del Curvaradó, “destacando a Fiscales Delegados ante los Jueces Penales del Circuito Especializados, adscritos a las Unidades Nacionales de Derechos Humanos y DIH y/o de Delitos contra la Desaparición y el Desplazamiento Forzado”, con el propósito de implementar estrategias de investigación que propendan a un adecuado impulso de las actuaciones y permitan judicializar con celeridad a los agentes de dichas afectaciones. Asimismo, según el Estado, la Dirección de Asuntos Internacionales de la Fiscalía General de la Nación da seguimiento a las investigaciones e indagaciones en donde se tienen registradas como víctimas a integrantes de las comunidades de Jiguamiandó y Curvaradó. E.2. Observaciones de los representantes 39. Los representantes señalaron que el mantenimiento de las medidas provisionales sólo depende de si persiste la situación de extrema gravedad y urgencia que determinó su adopción, o bien si nuevas circunstancias igualmente graves y urgentes ameritan su mantenimiento, de acuerdo a lo establecido por este Tribunal. En ese sentido, indicaron que las razones que justificaron la adopción de las presentes medidas provisionales siguen estando vigentes, tal y como lo han venido informando a la Corte. Destacaron que esta situación de extrema gravedad en la que se encuentran los beneficiarios “está relacionada con el ejercicio de sus derechos a la restitución de las tierras, de las que fueron desplazados forzadamente, y de la exigencia de verdad, justicia y reparación integral”. Asimismo, indicaron que si bien la “definición de la titularidad de est[os] derecho[s] y el incumplimiento de las obligaciones del Estado al respecto son asuntos que superan el ámbito de las medidas provisionales[…,] la situación de riesgo de los beneficiarios está relacionada con la decisión de permanecer en el territorio y reivindicar sus derechos […]”. Entre los factores de riesgo los representantes se refirieron en detalle a: la “[p]ersistencia del conflicto armado interno”; la “[p]ersistencia de la movilidad[,] presencia y control de los grupos paramilitares en las cuencas donde se encuentran las zonas humanitarias[,] así como en lugares de tránsito necesario para las [mismas]”; la “[c]ontinuidad de amenazas [y] hostigamientos para los líderes reclamantes de tierra”; la “[s]iembra y procesamiento de cultivos de uso ilícito en los territorios de las cuencas de [los] río[s] Curvaradó y Jiguamiandó”; la “[i]nvasión a territorios colectivos de ocupantes de mala fe […]”, y la “[a]usencia de respuesta de las autoridades frente al Plan de Protección solicitado por las comunidades”. 40. Los representantes alegaron que el contexto de riesgo “se sigue concretando aún después de la realización de la última audiencia” en el presente asunto, que esta situación ha sido analizada por la Corte Constitucional de Colombia, y que la eficacia de las medidas debe ser analizada con base en la posibilidad de que los beneficiarios puedan seguir habitando las zonas humanitarias y zonas de biodiversidad, ejerciendo sus derechos sin que a consecuencia de ello se materialicen daños irreparables a su vida e integridad. En el escrito de 6 de febrero de 2013 (supra Visto 5), los representantes señalaron que, si bien “se han logrado avances en la respuesta del gobierno tendiente a propiciar en derecho una devolución de los territorios[,…] los factores de riesgo permanecen[; que…] la respuesta concreta de la [B]rigada 17 frente al control perimetral ha demostrado graves falencias[; y que la…] respuesta de la Unidad de Protección a las solicitudes de esquemas colectivos correspondientes a la identidad del grupo étnico afrodescendiente no ha sido respondida adecuadamente […]”. Por todo lo anterior, los representantes solicitaron al Tribunal que

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