18 mantenga vigentes las medidas provisionales, que ordene al Estado la adopción de las medidas necesarias para proteger la vida y la integridad de los beneficiarios, y que “[a]delante una visita a las zonas humanitarias beneficiarias de medidas provisionales para que verifique la situación de riesgo […]”. E.3. Observaciones de la Comisión Interamericana 41. La Comisión valoró la información presentada por el Estado, “así como el detallado análisis de las medidas que habría tomado en relación con las presentes medidas y de las autoridades involucradas”. Sin embargo, la Comisión estimó que para el levantamiento de las medidas provisionales es necesario considerar si subsisten los elementos de extrema gravedad, urgencia y necesidad de evitar daños irreparables, y analizar las “mejoras adoptadas, y la respuesta eficaz frente a la superación de la situación de riesgo que dio lugar a la adopción de las medidas”. 42. La Comisión señaló que de la información presentada por los representantes se desprende que, desde la Resolución de este Tribunal de 25 de noviembre de 2011 (supra Visto 2) y hasta el mes de julio de 2012, “ha habido amenazas de muert[e] a líderes y lideresas de las comunidades beneficiarias, ejecuciones y desapariciones, hostigamientos [y] constante presencia paramilitar en la zona con alegada aquiescencia estatal, entre otros”. La Comisión indicó que dicha información ha sido puesta oportunamente en conocimiento de la Corte Interamericana. Por otro lado, resaltó que el propio Estado ha reconocido la situación que subsiste en la zona y que, en ese sentido, se ha referido a “la situación de la restitución de tierras, al censo ordenado, al desplazamiento, a la presencia de l[a]s llamad[a]s BACRIM [identificadas supuestamente como paramilitares], así como a los diferentes autos emitidos por la Corte Constitucional […]”. Señaló que tanto la Comisión Interamericana como el Tribunal durante el trámite de medidas cautelares y medidas provisionales, respectivamente, han considerado estos elementos, los cuales han generado una situación de “extrema gravedad, urgencia e inminencia de riesgo de daños irreparables en las comunidades del Jiguamiandó y del Curvaradó”. 43. Para la Comisión, son de “suma gravedad los alegados actos de amenazas, seguimientos y hostigamiento de los que habrían sido objeto los miembros de las comunidades beneficiarias, las alegadas listas de ejecución de líderes y lideresas, las alegadas desapariciones y ejecuciones extrajudiciales [y] los alegatos de la presencia paramilitar con aquiescencia estatal, entre otros”. Además, en cuanto a la extrema urgencia, indicó que “la falta de garantías de medidas de protección adecuada y eficaz es un elemento fundamental a tomar en consideración”. Asimismo, refirió que la “naturaleza de los bienes amenazados, esto es la vida e integridad física de los beneficiarios, constituyen el extremo de irreparabilidad de las consecuencias que la vigencia de las medidas provisionales busca evitar”. Al respecto, la Comisión indicó que si bien el Estado ha tomado “algunas medidas” para la protección de los beneficiarios, éstas no han sido efectivas, y que el Estado tampoco ha presentado información que demuestre que la situación que motivó las presentes medidas provisionales haya sido superada. A través de la comunicación de 25 de enero de 2013 (supra Visto 6) la Comisión señaló que, mediante el Auto 299 de 18 de diciembre de 2012, la Corte Constitucional de Colombia indicó que todavía había problemas de seguridad relacionadas con la situación de orden público en la zona de las comunidades del Jiguamiandó y del Curvaradó y con las “tensiones del proceso de restitución”, que requieren la adopción de mecanismos de prevención. En este sentido, en su escrito de 10 de mayo de 2013 (supra Visto 6), señaló que “la actual situación de extrema gravedad y urgencia también [fue] evidenciada por […] la visita en noviembre de 2012 de una Comisión Internacional de Verificación, [que constató] el accionar de los grupos paramilitares en

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