8
B.
Establecimiento de un mecanismo de supervisión continua y de
comunicación permanente en las denominadas “zonas humanitarias de refugio”
B.1.
Información del Estado
14.
El Estado resaltó que uno de los mecanismos que se ha implementado para la
adecuada protección de los beneficiarios “ha sido el enlace permanente que se estableció
por parte del Programa Presidencial de Derechos Humanos” con los representantes y, en
general, con los miembros de las comunidades del Jiguamiandó y del Curvaradó, el cual
permite que se pongan en conocimiento del Estado las solicitudes de protección y
emergencias. Según el Estado, este espacio ha recibido el reconocimiento de los
beneficiarios y representantes, por lo que puede “considerarse un canal efectivo, idóneo y
expedito frente a posibles amenazas”. Dicho programa trabaja en la elaboración y
coordinación de las políticas públicas en torno a los derechos humanos y al derecho
internacional humanitario, e impulsa las acciones de las diferentes entidades
gubernamentales. Su objetivo principal es mejorar los niveles de respeto, protección y
garantía de los derechos humanos y la aplicación del derecho internacional humanitario.
Asimismo, manifestó que en el marco del cumplimiento de las órdenes de la Corte
Constitucional, específicamente con la adopción del Plan Integral de Prevención y Atención,
se han vinculado otras instituciones del orden nacional y local, como la Gobernación del
Departamento del Chocó, el Ministerio de Agricultura y el INCODER (Instituto Colombiano
de Desarrollo Rural).
B.2.
Observaciones de los representantes
15.
Los representantes consideraron que no existe un mecanismo eficaz de verificación
que permita evaluar la capacidad de respuesta de las autoridades locales, militares y civiles
para desarrollar su labor de protección de los derechos de los beneficiarios de las medidas
provisionales, y para atender situaciones de extrema gravedad y urgencia. Además,
resaltaron la ineficiencia del Programa de Protección del entonces Ministerio del Interior y de
Justicia para atender oportunamente los requerimientos de protección realizados por los
beneficiarios, argumentando que el mismo tiene graves falencias que hace que los
beneficiarios “no reciban atención oportuna y eficaz frente a situaciones de riesgo” que la
ameritan. Asimismo, manifestaron que en vista de “la grave situación de riesgo”, los
miembros de los consejos menores de las cuencas del río Curvaradó y Jiguamiandó
entregaron al gobierno un plan integral de protección en el cual solicitaron medidas de
protección colectiva e individual para 48 líderes y lideresas amenazados, y urgieron su
rápida y eficaz implementación. Sin embargo, según los representantes, no han recibido
respuesta. No obstante, aquéllos indicaron que el 21 de julio de 2011 se llevó a cabo una
reunión con la participación de la Cancillería y delegados de la Defensoría del Pueblo, del
Ministerio del Interior y del Programa Presidencial para los Derechos Humanos, en la cual
los representantes propusieron la creación de una comisión de seguimiento de la situación
de riesgo de los beneficiarios.
B.3.
Observaciones de la Comisión Interamericana
16.
La Comisión señaló que el Estado no se ha pronunciado sobre el plan integral de
protección que los miembros de los consejos menores de las cuencas de los ríos Curvaradó
y Jiguamiandó entregaron al gobierno, por lo que recordó la importancia de los mecanismos
de concertación entre el Estado, los beneficiarios y sus representantes.