-8e) uno de los dirigentes de la Comisión lntereclesial de Justicia y Paz, organización de los representante del caso, habría sufrido un atentado en su vehículo con arma de fuego que habría ocurrido precisamente al día siguiente de la participación de los representantes de las victimas en la audiencia ante la Corte, lo cual evidencia posibles actos tendientes a desmotivar la participaci6n de los representantes, los líderes y lideresas en las subsiguientes etapas procesales del caso; f) tras la audiencia celebrada ante la Corte una de las lideresas habría sido intimidada por haber acudido a las mismas; y, en el punto conocido como Tumaradó, paramilitares habrían retenido el bote donde se transportaban miembros del CAVIDA que acudieron a la audiencia. Este hecho habría sucedido en presencia de personal de la Defensoría del Pueblo. Asimismo, algunos líderes y lideresas habrían sido cuestionados por haber acudido a la Corte y señalados como "guerrilleros"; g) recientemente pudo ser constatado que varios documentos relacionados con el trámite del Caso Operación Génesis ante la Corte, incluyendo el escrito de solicitudes, argumentos y pruebas de los representantes, estaban en poder de un paramilitar desmovilizado, y h) a pesar de que las comunidades remitieron en octubre de 2012 una solicitud de Plan Integral de Protección a la Unidad Nacional de Protección, no se habría recibido respuesta. 7. La nota de Secretaría de 27 de febrero de 2013, mediante la cual, con base en el artículo 27.5 del Reglamento y siguiendo instrucciones del Presidente del Tribunal, se requirió al Estado que, a más tardar el 7 de marzo de 2013, remitiera las observaciones que considerara pertinentes respecto de la solicitud de los representantes y el escrito de la Comisión. Se solicitó al Estado cualquier otra información y documentación relevante, en particular una explicación detallada acerca de “las situaciones de riesgo alegadas, las medidas de protección que habrían implementado en relación con las medidas cautelares MC 79-99 dispuestas por la Comisión o con otras dispuestas por autoridades internas”. 8. El escrito de 3 de marzo de 2013, mediante el cual los representantes presentaron “nuevos hechos” en relación con su solicitud de medidas provisionales. 9. La nota de Secretaría de 5 de marzo de 2013, mediante la cual, con base en el artículo 27.5 del Reglamento de la Corte y siguiendo instrucciones del Presidente del Tribunal, se requirió al Estado que, en las observaciones que debía presentar respecto de dicha solicitud, se refiriera también a la información presentada por los representantes. 10. La comunicación de 8 de marzo de 2013, mediante la cual el Estado manifestó que, en el marco de las medidas cautelares MC 70/99 la Comisión Interamericana ha convocado a una reunión de trabajo que se realizaría el 13 de marzo siguiente junto con los representantes de los beneficiarios, por lo que solicitó una prórroga de 20 días para la presentación del informe estatal. 11. La nota de Secretaría de 12 de marzo de 2013, mediante la cual, siguiendo instrucciones del Presidente del Tribunal, se informó que la prórroga solicitada por el Estado fue otorgada hasta el 1 de abril de 2013, en el entendido de que, en el marco de las medidas cautelares MC 70/99 y/o en virtud de otras disposiciones de derecho interno, el Estado ya estaba adoptando las providencias necesarias para proteger la vida e integridad personal de las personas a favor de quienes fueron solicitadas medidas provisionales, mientras esta solicitud es resuelta. 12. El escrito de 1 de abril de 2013, mediante el cual el Estado presentó sus observaciones. En particular, manifestó lo siguiente: a) Respecto de los factores asociados a la intervención militar en las zonas del Cacarica: i. dentro del ambiente operacional que se desarrolla en la jurisdicción que comprende CAVIDA se encuentra operando el Batallón No. 54, con sede en el municipio de Mutatá, Antioquia, y tiene bajo su responsabilidad los municipios de Riosucio y Carmen Del Darién. Desde enero de 2012, esta unidad ha realizado operaciones de control territorial en la zona mencionada, con el objeto de proteger de manera permanente a la sociedad civil, sus bienes y los recursos del Estado, garantizar la seguridad e integridad de las minorías étnicas, resguardos indígenas y comunidades afrodescendientes de la región;

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