6
En el presente caso la Corte encontró acreditada una violación a los artículos 8 y 25 en
relación con la investigación penal en cuanto a la divulgación de conversaciones telefónicas
seguida contra el ex secretario de seguridad […]. Asimismo, el Tribunal encontró probado
que el Estado no investigó la entrega y divulgación de las cintas con las conversaciones
grabadas a un medio de comunicación ni estableció las responsabilidades penales por ese
hecho […]. En lo que respecta a la entrega y divulgación de las cintas con las
conversaciones grabadas, de conformidad con los criterios establecidos en la jurisprudencia
del Tribunal, el Estado debe investigar los hechos y actuar en consecuencia. Por otra parte,
respecto a las demás violaciones encontradas, la Corte considera que esta Sentencia, su
publicación y la indemnización por los daños materiales, son medidas suficientes de
reparación7.
17.
En su informe, el Estado justificó la ausencia de la investigación ordenada en el
punto resolutivo noveno de la Sentencia, con base en la prescripción de la acción
penal, ya que la tipificación aplicable del artículo 10 de la Ley No. 9.296/96 estipula
una pena de dos a cuatro años, y el artículo 109 (IV) del Código Penal de Brasil
establece una prescripción de ocho años para los crímenes con pena máxima de cuatro
años8. Por lo tanto, la acción penal respecto de los hechos del presente caso prescribió
el 7 de junio de 2007, es decir, con anterioridad al sometimiento del caso ante la
Corte9.
18.
Al respecto, esta Corte ha señalado que, en materia penal, la prescripción
determina la extinción de la pretensión punitiva por el transcurso del tiempo, y
generalmente limita el poder punitivo del Estado para perseguir la conducta ilícita y
sancionar a sus autores 10 . Ahora bien, el Tribunal precisó en su jurisprudencia la
inaplicabilidad de la prescripción penal en determinados casos cuando se trata de
graves violaciones a derechos humanos, en los cuales se mantiene, por lo tanto, el
poder punitivo sobre conductas cuya represión resulta imperativa. En este sentido, en
el caso Albán Cornejo Vs. Ecuador este Tribunal indicó que “la prescripción de la acción
penal es inadmisible e inaplicable cuando se trata de muy graves violaciones a los
derechos humanos en los términos del Derecho Internacional. La jurisprudencia
7
Caso Escher y otros, supra nota 6, párr. 247.
8
Ley No. 9.296/96, de 24 de julio de 1996:
Art. 10 - Constitui crime realizar interceptação de comunicações telefônicas, de informática ou
telemática, ou quebrar segredo da Justiça, sem autorização judicial ou com objetivos não
autorizados em lei.
Pena: reclusão, de dois a quatro anos, e multa.
Código Penal Brasileño, Decreto-ley No. 2.848, de 7 de diciembre de 1940:
Prescrição antes de transitar em julgado a sentença
Art. 109 - A prescrição, antes de transitar em julgado a sentença final, salvo o disposto nos §§ 1º e
2º do art. 110 deste Código, regula-se pelo máximo da pena privativa de liberdade cominada ao
crime, verificando-se:
[…]
IV - em oito anos, se o máximo da pena é superior a dois anos e não excede a quatro.
9
10
El caso fue sometido a la Corte el 20 de diciembre de 2007.
Cfr. Caso Albán Cornejo y otros. Vs. Ecuador. Fondo, Reparaciones y Costas. Sentencia de 22 de
noviembre de 2007. Serie C No. 171, párr. 111, y Caso Vera Vera y otra Vs. Ecuador. Excepción Preliminar,
Fondo, Reparaciones y Costas. Sentencia de 19 de mayo de 2011. Serie C No. 226, párr. 117.