DECLARA QUE:
1.
De conformidad con lo señalado en el Considerando pertinente de la presente
Resolución, el Estado ha dado cumplimiento al siguiente punto resolutivo de la Sentencia:
a)
publicar en el Diario Oficial de la Federación y en otro diario de amplia
circulación nacional, por una sola vez, los párrafos 1 a 7, 52 a 66, 144 a 358 de la
Sentencia, sin las notas al pie de página, y la parte resolutiva de la misma, y
publicar íntegramente el Fallo en el sitio web oficial de la Procuraduría General de la
República, en un plazo de seis y dos meses, respectivamente, a partir de la fecha de
notificación de la Sentencia (punto resolutivo décimo tercero y Considerando 36).
2.
De conformidad con lo señalado en los Considerandos pertinentes de la presente
Resolución, se encuentran pendientes de cumplimiento los siguientes puntos resolutivos de
la Sentencia:
a)
conducir eficazmente con la debida diligencia y dentro de un plazo razonable
la investigación, y en su caso, los procesos penales que tramiten en relación con la
detención y posterior desaparición forzada del señor Rosendo Radilla Pacheco, para
determinar las correspondientes responsabilidades penales y aplicar eficazmente las
sanciones y consecuencias que la ley prevea (punto resolutivo octavo y
Considerandos 10 y 11);
b)
continuar con la búsqueda efectiva y la localización inmediata del señor
Radilla Pacheco, o en su caso, de sus restos mortales (punto resolutivo noveno y
Considerandos 15 y 16);
c)
adoptar, en un plazo razonable, las reformas legislativas pertinentes para
compatibilizar el artículo 57 del Código de Justicia Militar con los estándares
internacionales en la materia y con la Convención Americana sobre Derechos
Humanos (punto resolutivo décimo y Considerandos 20 a 22);
d)
adoptar, en un plazo razonable, las reformas legislativas pertinentes para
compatibilizar el artículo 215A del Código Penal Federal con los estándares
internacionales en la materia y con la Convención Interamericana sobre Desaparición
Forzada de Personas (punto resolutivo décimo primero y Considerandos 27 y 28);
e)
implementar, en un plazo razonable y con la respectiva disposición
presupuestaria, programas o cursos permanentes relativos al análisis de la
jurisprudencia del Sistema Interamericano de Protección de los Derechos Humanos
en relación con los límites de la jurisdicción penal militar, así como un programa de
formación sobre la debida investigación y juzgamiento de hechos constitutivos de
desaparición forzada de personas (punto resolutivo décimo segundo y Considerando
32);
f)
realizar un acto público de reconocimiento de responsabilidad en relación con
los hechos del caso y en desagravio a la memoria del señor Rosendo Radilla Pacheco
y colocar en un sitio en la ciudad de Atoyac de Álvarez, Guerrero, una placa
rememorativa de los hechos de su desaparición forzada (punto resolutivo décimo
cuarto y Considerandos 40 y 41);