g)
realizar una semblanza de la vida del señor Rosendo Radilla Pacheco (punto
resolutivo décimo quinto y Considerando 45);
h)
brindar atención psicológica y/o psiquiátrica gratuita y de forma inmediata,
adecuada y efectiva, a través de sus instituciones públicas de salud especializadas, a
las víctimas declaradas en el Fallo que así lo soliciten (punto resolutivo décimo sexto
y Considerando 49), y
i)
pagar las cantidades fijadas en los párrafos 365, 370, 375 y 385 de la
Sentencia por concepto de indemnización por daño material e inmaterial, y el
reintegro de costas y gastos, según corresponda (punto resolutivo décimo séptimo y
Considerandos 53 a 56).
Y RESUELVE:
1.
Requerir a los Estados Unidos Mexicanos que adopte todas las medidas que sean
necesarias para dar efectivo y pronto acatamiento a los puntos pendientes de cumplimiento,
señalados en el punto declarativo segundo supra, de conformidad con lo estipulado en el
artículo 68.1 de la Convención Americana sobre Derechos Humanos.
2.
Solicitar a los Estados Unidos Mexicanos que, a más tardar el 29 de agosto de 2011,
presenten un informe detallado sobre las medidas adoptadas para cumplir con las
reparaciones ordenadas que se encuentran pendientes de cumplimiento, en los términos
establecidos en los Considerandos 7 a 56 de esta Resolución. Posteriormente, el Estado
mexicano debe continuar presentando un informe de cumplimiento cada tres meses.
3.
Solicitar a los representantes de las víctimas y a la Comisión Interamericana de
Derechos Humanos que presenten las observaciones que estimen pertinentes a los informes
de los Estados Unidos Mexicanos referidos en el punto resolutivo segundo de esta
Resolución, en los plazos de cuatro y seis semanas, respectivamente, contados a partir de la
recepción de los mismos.
4.
Mantener abierto el procedimiento de supervisión de cumplimiento respecto de los
extremos de la Sentencia pendientes de acatamiento señalados en el punto declarativo
segundo.
5.
Disponer que la Secretaría de la Corte Interamericana de Derechos Humanos
notifique la presente Resolución a los Estados Unidos Mexicanos, a la Comisión
Interamericana de Derechos Humanos y a los representantes de las víctimas.